+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   Las entidades financieras establecerán todas las disposiciones siguientes para el recurso a probadores internos:

a)

el establecimiento y la aplicación de una política para la gestión de probadores internos en el marco de una prueba de penetración basada en amenazas;

b)

medidas para garantizar que el recurso a probadores internos para llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas no afecte negativamente a las capacidades generales defensivas o de resiliencia de la entidad financiera frente a incidentes relacionados con las TIC ni afecte de manera significativa a la disponibilidad de recursos dedicados a tareas relacionadas con las TIC durante una prueba de esta naturaleza;

c)

medidas para garantizar que los probadores internos dispongan de recursos y capacidades suficientes para llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas.

La política a que se refiere la letra a):

a)

contendrá criterios para evaluar la idoneidad, la competencia y los posibles conflictos de intereses de los probadores internos, así como para especificar las responsabilidades de gestión en el proceso de la prueba;

b)

se documentará y será objeto de revisiones periódicas;

c)

dispondrá que el equipo de pruebas interno incluya un responsable y al menos dos miembros adicionales;

d)

exigirá que todos los miembros del equipo de pruebas hayan sido contratados por la entidad financiera o por un proveedor intragrupo de servicios de TIC durante los 12 meses anteriores;

e)

incluirá disposiciones relativas a la formación sobre cómo los probadores internos han de realizar pruebas de penetración y pruebas de equipo rojo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito