4. Cuando una entidad financiera tenga la intención de llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas conjunta, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, en la que puedan participar entidades financieras establecidas en otros Estados miembros, su autoridad competente en relación con este tipo de pruebas se pondrá en contacto con las autoridades competentes sobre las demás entidades financieras y evaluará con ellas la viabilidad y la idoneidad de llevar a cabo una prueba conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554.