6. Cuando, en relación con una entidad financiera obligada a realizar una prueba de penetración basada en amenazas, su autoridad competente en relación con este tipo de pruebas difiera de la autoridad competente sobre ella a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554, dichas autoridades compartirán cualquier información pertinente con respecto a todas las cuestiones relacionadas con la prueba a efectos de llevar a cabo esta o de desempeñar sus funciones de conformidad con dicho Reglamento.