+Artículo 1 1
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Artículo 1 1
1. Las entidades financieras utilizarán la plantilla establecida en el anexo I para presentar la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, como sigue:
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a)
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las entidades financieras que presenten una notificación inicial cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (7) y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de esa información, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para la notificación inicial, pero sí para el informe intermedio o final;
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b)
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las entidades financieras que presenten un informe intermedio cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de la información pertinente, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para el informe intermedio, pero sí para el informe final;
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c)
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las entidades financieras que presenten un informe final cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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