+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   Las entidades financieras utilizarán la plantilla establecida en el anexo I para presentar la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, como sigue:

a)

las entidades financieras que presenten una notificación inicial cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (7) y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de esa información, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para la notificación inicial, pero sí para el informe intermedio o final;

b)

las entidades financieras que presenten un informe intermedio cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de la información pertinente, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para el informe intermedio, pero sí para el informe final;

c)

las entidades financieras que presenten un informe final cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito