+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Un proveedor tercero de servicios al que se hayan externalizado las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento para proporcionar información agregada sobre un incidente grave relacionado con las TIC que afecte a varias entidades financieras en una única notificación o informe, y presentar dicha notificación o informe a la autoridad competente en nombre de todas las entidades financieras afectadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el incidente grave relacionado con las TIC que deba notificarse tenga su origen en un proveedor tercero de servicios de TIC o esté causado por este;

b)

que el proveedor tercero de servicios preste el servicio de TIC pertinente a más de una entidad financiera o a un grupo;

c)

que el incidente relacionado con las TIC esté clasificado como grave por todas las entidades financieras incluidas en la notificación o informe agregado;

d)

que el incidente grave relacionado con las TIC afecte a entidades financieras de un único Estado miembro y el informe agregado se refiera a entidades financieras supervisadas por la misma autoridad competente;

e)

que las autoridades competentes hayan permitido explícitamente a este tipo de entidades financieras agregar su notificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito