1. Un proveedor tercero de servicios al que se hayan externalizado las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento para proporcionar información agregada sobre un incidente grave relacionado con las TIC que afecte a varias entidades financieras en una única notificación o informe, y presentar dicha notificación o informe a la autoridad competente en nombre de todas las entidades financieras afectadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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a)
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que el incidente grave relacionado con las TIC que deba notificarse tenga su origen en un proveedor tercero de servicios de TIC o esté causado por este;
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b)
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que el proveedor tercero de servicios preste el servicio de TIC pertinente a más de una entidad financiera o a un grupo;
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c)
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que el incidente relacionado con las TIC esté clasificado como grave por todas las entidades financieras incluidas en la notificación o informe agregado;
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d)
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que el incidente grave relacionado con las TIC afecte a entidades financieras de un único Estado miembro y el informe agregado se refiera a entidades financieras supervisadas por la misma autoridad competente;
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e)
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que las autoridades competentes hayan permitido explícitamente a este tipo de entidades financieras agregar su notificación.
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