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+Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos ---+Article 65 (a) ---+Article 65 (b) |
Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicosArtículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos Los artículos 63 y 64 no se aplicarán a:
a)
las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado, siempre que:
i)
el control sobre la sociedad sea ejercido exclusivamente por la persona física titular de los derechos de voto,
ii)
ninguna otra entidad o instrumento jurídicos formen parte de la estructura de propiedad o control de la sociedad, y
iii)
en el caso de entidades jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 67, existan requisitos equivalentes a los mencionados en los incisos i) y ii) de la presente letra en virtud de normas internacionales;
b)
los organismos de Derecho público, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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