+Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
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Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo

Artículo 23

Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo

Los proveedores de servicios de tratamiento de datos adoptarán las medidas previstas en los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 para permitir a los clientes cambiar a un servicio de tratamiento de datos que cubra el mismo tipo de servicio, que sea prestado por un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos o a una infraestructura de TIC local o, cuando proceda, usar varios proveedores de servicios de tratamiento de datos simultáneamente. En particular, los proveedores de servicios de tratamiento de datos eliminarán y no pondrán obstáculos precomerciales, comerciales, técnicos, contractuales y organizativos que disuada a los clientes:

a) 

resolver, tras el plazo máximo de preaviso y la tramitación con éxito del proceso de cambio, de conformidad con el artículo 25, el contrato de servicio de tratamiento de datos;

b) 

celebrar nuevos contratos con otro proveedor de servicios de tratamiento de datos que cubran el mismo tipo de servicio;

c) 

transferir los datos exportables del cliente y sus activos digitales a un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos o a una infraestructura de TIC local, incluso después de haberse beneficiado de una oferta gratuita;

d) 

de conformidad con el artículo 24, alcanzar la equivalencia funcional en el uso del nuevo servicio de tratamiento de datos en el entorno de las TIC de un proveedor o proveedores diferentes de servicios de tratamiento de datos que incluyan el mismo tipo de servicio;

e) 

la desagregación, cuando sea técnicamente viable, de los servicios de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de otros servicios de tratamiento de datos prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 23 (a)

terminating, after the maximum notice period and the successful completion of the switching process, in accordance with Article 25, the contract of the data processing service;

Article 23 (b)

concluding new contracts with a different provider of data processing services covering the same service type;

Article 23 (c)

porting the customer’s exportable data and digital assets, to a different provider of data processing services or to an on-premises ICT infrastructure, including after having benefited from a free-tier offering;

Article 23 (d)

in accordance with Article 24, achieving functional equivalence in the use of the new data processing service in the ICT environment of a different provider of data processing services covering the same service type;

Article 23 (e)

unbundling, where technically feasible, data processing services referred to in Article 30(1) from other data processing services provided by the provider of data processing services.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito