2. El equipo de control de la entidad financiera designada a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, o la entidad financiera designada de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, evaluará los riesgos relacionados con la participación de múltiples entidades financieras en la prueba de penetración basada en amenazas. Los equipos de control de las entidades financieras implicadas cooperarán con el equipo de control de la entidad financiera designada para detectar posibles riesgos conjuntos.