+Artículo 20 Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

Artículo 20 Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

Artículo 20

Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario aplicará procedimientos eficaces, incluida, cuando proceda, la supervisión posterior a las transferencias o durante estas, con el fin de detectar si la información sobre el originante o el beneficiario a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 14, apartado 2, letras a), b) y c), ha sido enviada con anterioridad, o simultáneamente, a la transferencia de criptoactivos o la transferencia por lotes de criptoactivos, en particular cuando la transferencia se realice a o desde una dirección autoalojada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito