+Sección 3 Obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios
---+Artículo 19 Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia
---+Artículo 20 Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario
---+Artículo 21 Omisión de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos
------+Article 21 1
------+Article 21 2
---+Artículo 22 Evaluación y presentación de informes

Sección 3 Obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios

Sección 3 Obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia

Artículo 19

Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia

Los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios se asegurarán de que toda la información recibida sobre el originante y el beneficiario que acompaña a una transferencia de criptoactivos se transmita con la misma y que los registros de dicha información se conserven y se pongan a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

Artículo 20 Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

Artículo 20

Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario aplicará procedimientos eficaces, incluida, cuando proceda, la supervisión posterior a las transferencias o durante estas, con el fin de detectar si la información sobre el originante o el beneficiario a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 14, apartado 2, letras a), b) y c), ha sido enviada con anterioridad, o simultáneamente, a la transferencia de criptoactivos o la transferencia por lotes de criptoactivos, en particular cuando la transferencia se realice a o desde una dirección autoalojada.

Artículo 21 Omisión de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos -
Artículo 22 Evaluación y presentación de informes

Artículo 22

Evaluación y presentación de informes

El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario tendrá en cuenta la falta de información sobre el originante o el beneficiario como factor para evaluar si la transferencia de criptoactivos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse de ello a la UIF de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito