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+Artículo 29 Disposiciones específicas ---+Article 29 (a) ---+Article 29 (b) ---+Article 29 (c) ---+Article 29 (d) |
Artículo 29 Disposiciones específicasArtículo 29 Disposiciones específicas Los Estados miembros garantizarán que sus sanciones y medidas administrativas incluyan, como mínimo, las establecidas en el artículo 59, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, en caso de los siguientes incumplimientos del presente Reglamento:
a)
el incumplimiento repetido o sistemático por parte de los proveedores de servicios de pago de la obligación de acompañar a la transferencia de fondos la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario, en violación de los artículos 4, 5 o 6, o por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de acompañar a la transferencia de criptoactivos la información obligatoria sobre el originante y el beneficiario, en violación de los artículos 14 o 15;
b)
el incumplimiento repetido, sistemático o grave por parte de los proveedores de servicios de pago o de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de conservar la información en violación del artículo 26;
c)
el incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de pago de la obligación de implantar procedimientos eficaces, basados en el riesgo, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 8 o 12, o el incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de implantar procedimientos eficaces, basados en el riesgo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 17;
d)
el incumplimiento grave por parte de un proveedor de servicios de pago intermediario de los artículos 11 o 12, o por parte de un proveedor de servicios de criptoactivos intermediario de los artículos 19, 20 o 21. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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