+Artículo 5bis Definiciones específicas de los criptoactivos

Artículo 5bis Definiciones específicas de los criptoactivos

Artículo 5 bis

Definiciones específicas de los criptoactivos

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«Criptoactivo»: un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), que no es una moneda digital de un banco central.

2) 

«Ficha de dinero electrónico»: una ficha de dinero electrónico tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/1114.

3) 

«Exposición a criptoactivos»: un activo o una partida fuera de balance relacionados con un criptoactivo que da lugar a riesgo de crédito, riesgo de crédito de contraparte, riesgo de mercado, riesgo operativo o riesgo de liquidez.

4) 

«Activo tradicional»: cualquier activo que no sea un criptoactivo, incluidos:

a) 

instrumentos financieros, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 50, del presente Reglamento;

b) 

fondos, tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366;

c) 

depósitos, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), incluidos los depósitos estructurados;

d) 

posiciones de titulización en el contexto de una titulización, tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

e) 

productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida pertenecientes a los ramos de seguros enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2009/138/CE o los contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere dicha Directiva;

f) 

productos de pensiones que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación y que le den derecho a determinadas prestaciones;

g) 

planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente e incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 22 ) o de la Directiva 2009/138/CE;

h) 

productos de pensión individuales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;

i) 

un producto paneuropeo de pensiones individuales, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 );

j) 

los sistemas de seguridad social a los que sean de aplicación el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 ) y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 25 );

5) 

«Activo tradicional toquenizado»: un tipo de criptoactivo que representa un activo tradicional, incluida una ficha de dinero electrónico.

6) 

«Ficha referenciada a activos»: una ficha referenciada a activos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/1114.

7) 

«Servicio de criptoactivos»: un servicio de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito