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+Artículo 5bis Definiciones específicas de los criptoactivos |
Artículo 5bis Definiciones específicas de los criptoactivosArtículo 5 bis Definiciones específicas de los criptoactivos A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«Criptoactivo»: un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), que no es una moneda digital de un banco central.
2)
«Ficha de dinero electrónico»: una ficha de dinero electrónico tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/1114.
3)
«Exposición a criptoactivos»: un activo o una partida fuera de balance relacionados con un criptoactivo que da lugar a riesgo de crédito, riesgo de crédito de contraparte, riesgo de mercado, riesgo operativo o riesgo de liquidez.
4)
«Activo tradicional»: cualquier activo que no sea un criptoactivo, incluidos:
a)
instrumentos financieros, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 50, del presente Reglamento;
b)
fondos, tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366;
c)
depósitos, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), incluidos los depósitos estructurados;
d)
posiciones de titulización en el contexto de una titulización, tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;
e)
productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida pertenecientes a los ramos de seguros enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2009/138/CE o los contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere dicha Directiva;
f)
productos de pensiones que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación y que le den derecho a determinadas prestaciones;
g)
planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente e incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 22 ) o de la Directiva 2009/138/CE;
h)
productos de pensión individuales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;
i)
un producto paneuropeo de pensiones individuales, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 );
5)
«Activo tradicional toquenizado»: un tipo de criptoactivo que representa un activo tradicional, incluida una ficha de dinero electrónico.
6)
«Ficha referenciada a activos»: una ficha referenciada a activos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/1114.
7)
«Servicio de criptoactivos»: un servicio de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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