+Sección 1 Aplicación de los requisitos en base consolidada
---+Artículo 10bis Aplicación de requisitos prudenciales en base consolidada cuando las empresas de servicios de inversión sean empresas matrices
---+Artículo 11 Tratamiento general
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Article 11 3a.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
---+Artículo 12bis Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución
---+Artículo 13 Aplicación de los requisitos de información en base consolidada
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
---+Artículo 14 Aplicación de los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402 en base consolidada
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.

Sección 1 Aplicación de los requisitos en base consolidada

Sección 1 Aplicación de los requisitos en base consolidada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10bis Aplicación de requisitos prudenciales en base consolidada cuando las empresas de servicios de inversión sean empresas matrices

Artículo 10 bis

Aplicación de requisitos prudenciales en base consolidada cuando las empresas de servicios de inversión sean empresas matrices

A efectos del presente capítulo, las empresas de servicios de inversión y las sociedades de cartera de inversión se considerarán sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro o sociedades financieras de cartera matrices de la UE cuando dichas empresas de servicios de inversión o sociedades de cartera de inversión sean empresas matrices de una entidad o de una empresa de servicios de inversión sujeta al presente Reglamento a que hace referencia el artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 11 Tratamiento general -
Artículo 12bis Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución

Artículo 12 bis

Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución

Cuando al menos dos EISM que formen parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, la entidad matriz de la UE de dicha EISM calculará el importe de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a):

a) 

para cada entidad de resolución o entidad de un tercer país que sería una entidad de resolución si estuviera establecida en la Unión;

b) 

para la entidad matriz de la UE como si fuera la única entidad de resolución de la EISM.

El cálculo al que se refiere la letra b) del párrafo primero deberá realizarse exclusivamente sobre la base de la situación consolidada de la entidad matriz de la UE.

Las autoridades de resolución actuarán de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 13 Aplicación de los requisitos de información en base consolidada -
Artículo 14 Aplicación de los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402 en base consolidada -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito