+Artículo 22 Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
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Artículo 22 Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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Las entidades filiales, las sociedades financieras de cartera intermedias filiales o las sociedades financieras mixtas de cartera intermedias filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando posean una entidad o una entidad financiera como filial en un tercer país o posean una participación en tal entidad.
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Artículo 22 2.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades filiales, las sociedades financieras de cartera intermedias filiales o las sociedades financieras mixtas de cartera intermedias filiales podrán optar por no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando los activos totales y las partidas fuera de balance de las filiales y las participaciones en terceros países sean inferiores al 10 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la entidad filial, sociedad financiera de cartera intermedia filial o sociedad financiera mixta de cartera intermedia filial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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