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+Artículo 199 2. |
Artículo 199 2.Salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 124, apartado 9, las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los bienes inmuebles residenciales que sean o vayan a ser ocupados o arrendados por el propietario, o el propietario efectivo en el caso de una sociedad de inversión personal,, y los bienes inmuebles comerciales, con inclusión de las oficinas y demás locales comerciales, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a)
que el valor del bien inmueble no dependa significativamente de la calidad crediticia del deudor;
b)
que el riesgo del prestatario no dependa significativamente del rendimiento del bien inmueble o proyecto subyacente, sino de la capacidad subyacente del prestatario para reembolsar su deuda por otros medios, de modo que el reembolso de la línea no dependa significativamente de ningún flujo de caja generado por el inmueble subyacente que sirva de garantía real. A efectos de la letra a) del párrafo primero, las entidades podrán excluir aquellas situaciones en las que factores puramente macroeconómicos afecten tanto al valor del bien inmueble como a la capacidad de cumplimiento del prestatario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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