+Artículo 221 1.

Artículo 221 1.

A efectos del cálculo de los importes de la exposiciones ponderadas por riesgo y de las pérdidas esperadas de las operaciones de financiación de valores u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales distintas de las operaciones con derivados cubiertas por un acuerdo marco de compensación admisible que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo 6, sección 7, las entidades podrán calcular el valor de exposición plenamente ajustado (E*) del acuerdo utilizando el método de modelos internos, siempre que la entidad cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito