+1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los …
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1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los …
El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC faculta a la entidad originadora de una titulización tradicional para excluir las respectivas exposiciones titulizadas del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, y a la entidad originadora de una titulización sintética para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo y, si procede, las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas de conformidad con el artículo 249 del RRC, salvo que la autoridad competente decida, en cada caso concreto, que no considera que se haya efectuado una transferencia significativa a terceros del riesgo de crédito, o que dicha titulización no reúne alguna de las condiciones definidas en el apartado 5 de los artículos 243 o 244 del RRC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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