+Artículo 263 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método basado en calificaciones externas (SEC-ERBA)
---+Artículo 263 1.
---+Artículo 263 2.
---+Artículo 263 3.
---+Artículo 263 4.
---+Artículo 263 5.
---+Artículo 263 6.
---+Artículo 263 7.
---+Artículo 263 8.
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Artículo 263 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método basado en calificaciones externas (SEC-ERBA)
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 263 1.
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Con arreglo al método SEC-ERBA, el importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará multiplicando el valor de exposición de la posición, calculado según lo establecido en el artículo 248, por la ponderación de riesgo aplicable con arreglo al presente artículo.
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Artículo 263 2.
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En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a corto plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a corto plazo conforme al apartado 7, se aplicarán las ponderaciones de riesgo siguientes:
Cuadro 1
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Nivel de calidad crediticia
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1
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2
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3
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Todas las demás calificaciones
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Ponderación de riesgo
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15 %
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50 %
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100 %
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1 250 %
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Artículo 263 3.
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En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a largo plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a largo plazo conforme al apartado 7 del presente artículo, se aplicarán las ponderaciones de riesgo especificadas en el cuadro 2, ajustadas, si procede, en función del vencimiento de los tramos (MT) de conformidad con el artículo 257 y el apartado 4 del presente artículo, o, en el caso del grosor de los tramos no preferentes, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo:
Cuadro 2
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Nivel de calidad crediticia
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Tramo preferente
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Tramo no preferente
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Vencimiento del tramo (MT)
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Vencimiento del tramo (MT)
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1 año
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5 años
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1 año
|
5 años
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1
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15 %
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20 %
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15 %
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70 %
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2
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15 %
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30 %
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15 %
|
90 %
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|
3
|
25 %
|
40 %
|
30 %
|
120 %
|
|
4
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30 %
|
45 %
|
40 %
|
140 %
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|
5
|
40 %
|
50 %
|
60 %
|
160 %
|
|
6
|
50 %
|
65 %
|
80 %
|
180 %
|
|
7
|
60 %
|
70 %
|
120 %
|
210 %
|
|
8
|
75 %
|
90 %
|
170 %
|
260 %
|
|
9
|
90 %
|
105 %
|
220 %
|
310 %
|
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10
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120 %
|
140 %
|
330 %
|
420 %
|
|
11
|
140 %
|
160 %
|
470 %
|
580 %
|
|
12
|
160 %
|
180 %
|
620 %
|
760 %
|
|
13
|
200 %
|
225 %
|
750 %
|
860 %
|
|
14
|
250 %
|
280 %
|
900 %
|
950 %
|
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15
|
310 %
|
340 %
|
1 050 %
|
1 050 %
|
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16
|
380 %
|
420 %
|
1 130 %
|
1 130 %
|
|
17
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460 %
|
505 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
|
Todos los demás
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1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
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Artículo 263 4.
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Para determinar la ponderación de riesgo de los tramos con un vencimiento comprendido entre uno y cinco años, las entidades utilizarán la interpolación lineal entre las ponderaciones de riesgo aplicables a los vencimientos de un año y cinco años, respectivamente, con arreglo al cuadro 2.
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Artículo 263 5.
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Para tener en cuenta el grosor del tramo, las entidades calcularán la ponderación de riesgo de los tramos no preferentes como sigue:
donde
T = grosor del tramo, medido como D – A,
donde
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D
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es el punto de separación que se determina conforme al artículo 256,
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A
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es el punto de unión que se determina conforme al artículo 256.
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Artículo 263 6.
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Las ponderaciones de riesgo de los tramos no preferentes obtenidas conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 estarán sujetas a un mínimo del 15 %. Además, las ponderaciones de riesgo resultantes no podrán ser inferiores a la ponderación de riesgo correspondiente a un hipotético tramo preferente de la misma titulización con el mismo vencimiento y la misma evaluación crediticia.
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Artículo 263 7.
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Al utilizar calificaciones inferidas, las entidades atribuirán a una posición no calificada una calificación inferida equivalente a la evaluación crediticia de una posición de referencia calificada que cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
que la posición de referencia tenga la misma prelación en todos los aspectos que la posición de titulización no calificada o que, a falta de una posición con igual prelación en la calificación, la posición de referencia sea la inmediatamente subordinada a la posición no calificada;
b)
que la posición de referencia no se beneficie de ninguna garantía de terceros ni de otras mejoras crediticias que no se encuentren disponibles para la posición no calificada;
c)
que el vencimiento de la posición de referencia sea igual o posterior al de la posición no calificada en cuestión;
d)
que toda calificación inferida se actualice de manera continua con objeto de reflejar cualquier cambio en la evaluación crediticia de la posición de referencia.
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Artículo 263 8.
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Cuando una entidad tenga una posición de titulización en forma de instrumento derivado para cubrir los riesgos de mercado, incluidos los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, podrá atribuir a ese instrumento derivado una ponderación de riesgo inferida equivalente a la ponderación de riesgo de la posición de referencia, calculada con arreglo al presente artículo. A efectos del párrafo primero, la posición de referencia será la posición con una prelación igual en todos los aspectos a la del derivado, o, en ausencia de tal posición, la posición inmediatamente subordinada a la del derivado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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