+Artículo 383quindecies Ponderaciones por riesgo de tipo de cambio
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Artículo 383quindecies Ponderaciones por riesgo de tipo de cambio

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 383quindecies 1.
Las ponderaciones de riesgo de todas las sensibilidades delta al factor de riesgo de tipo de cambio entre la divisa de referencia de una entidad y otra divisa serán del 11 %.
Artículo 383quindecies 2.

La ponderación de riesgo de los factores de riesgo de tipo de cambio en relación con los pares de divisas compuestos por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en el MTC II será una de las siguientes:

a) 

la ponderación de riesgo que se menciona en el apartado 1 dividida entre 3;

b) 

la máxima fluctuación dentro del margen de fluctuación acordado formalmente por el Estado miembro y el BCE si este fuera más reducido que el margen de fluctuación definido con arreglo al MTC II.

Artículo 383quindecies 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la ponderación de riesgo de los factores de riesgo de tipo de cambio en relación con las divisas a que se refiere dicho apartado que participan en el MTC II con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de más o menos el 15 % será igual a la fluctuación porcentual máxima dentro de este margen más reducido.
Artículo 383quindecies 4.
Las ponderaciones de riesgo de todas las sensibilidades vega al factor de riesgo de tipo de cambio serán del 100 %.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito