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+Artículo 395 1. |
Artículo 395 1.Ninguna entidad podrá asumir frente a un cliente o grupo de clientes vinculados entre sí una exposición cuyo valor exceda del 25 % de su capital de nivel 1, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403. Cuando ese cliente sea una entidad o una empresa de servicios de inversión o cuando el grupo de clientes vinculados entre sí incluya una o varias entidades o empresas de servicios de inversión, dicho valor no podrá rebasar el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad o 150 millones EUR, si esta cantidad fuera más elevada, siempre que la suma de los valores de las exposiciones frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades o empresas de servicios de inversión, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403, no rebase el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad. Cuando la cantidad de 150 millones de euros sea más elevada que el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad, el valor de la exposición, después de haber tenido en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403 del presente Reglamento, no deberá rebasar un límite razonable en términos de capital de nivel 1 de la entidad. Este límite será determinado por la entidad, de conformidad con las políticas y los procedimientos mencionados en el artículo 81 de la Directiva 2013/36/UE, con objeto de afrontar y controlar el riesgo de concentración. El límite no rebasará el 100 % del capital del nivel 1 de la entidad. Las autoridades competentes podrán fijar un límite inferior a 150 millones de euros, en cuyo caso informarán de ello a la ABE y a la Comisión. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, una EISM no asumirá frente a otra EISM o a una EISM de fuera de la UE una exposición cuyo valor, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403, supere el 15 % de su capital de nivel 1. Las EISM cumplirán dicho límite a más tardar a los doce meses de la fecha en que pasaran a ser consideradas como EISM. Cuando la EISM tenga una exposición frente a otra entidad o grupo que pasen a ser considerados como EISM o como EISM de fuera de la Unión, cumplirá dicho límite a más tardar a los doce meses de la fecha en que esa otra entidad o grupo pasaran a ser considerados como EISM o EISM de fuera de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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