+CAPÍTULO 2 Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta
---+Artículo 428quater Cálculo de la ratio de financiación estable neta
------+Artículo 428quater 1.
------+Artículo 428quater 2.
------+Artículo 428quater 3.
---+Artículo 428quinquies Contratos de derivados
------+Artículo 428quinquies 1.
------+Artículo 428quinquies 2.
------+Artículo 428quinquies 3.
------+Artículo 428quinquies 4.
------+Artículo 428quinquies 5.
------+Artículo 428quinquies 6.
---+Artículo 428sexies Compensación de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales
---+Artículo 428septies Activos y pasivos interdependientes
------+Artículo 428septies 1.
------+Artículo 428septies 2.
------+Artículo 428septies 3.
---+Artículo 428octies Depósitos en sistemas institucionales de protección y redes de cooperativas
---+Artículo 428nonies Trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección
------+Artículo 428nonies 1.
------+Artículo 428nonies 2.

CAPÍTULO 2 Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta

CAPÍTULO 2 Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428quater Cálculo de la ratio de financiación estable neta -
Artículo 428quinquies Contratos de derivados -
Artículo 428sexies Compensación de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

Artículo 428 sexies

Compensación de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

Los activos y pasivos resultantes de operaciones de financiación de valores con una sola contraparte se calcularán en términos netos, siempre que dichos activos y pasivos cumplan las condiciones de compensación establecidas en el artículo 429 ter, apartado 4.

Artículo 428septies Activos y pasivos interdependientes -
Artículo 428octies Depósitos en sistemas institucionales de protección y redes de cooperativas

Artículo 428 octies

Depósitos en sistemas institucionales de protección y redes de cooperativas

Cuando una entidad pertenezca a uno de los sistemas institucionales de protección a que se hace referencia en el artículo 113, apartado 7, a una red que pueda acogerse a la exención prevista en el artículo 10 o a una red de cooperativas de un Estado miembro, los depósitos a la vista que la entidad mantenga en la entidad central y que la entidad depositante considere activos líquidos con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) 

la entidad depositante aplicará el factor de financiación estable requerida con arreglo a lo dispuesto el capítulo 4, sección 2, en función del tratamiento de dichos depósitos a la vista como activos de nivel 1, de nivel 2A o de nivel 2B de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y en función del correspondiente recorte de valoración aplicado a tales depósitos a la vista para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez;

b) 

la entidad central destinataria del depósito aplicará el factor de financiación estable disponible simétrico correspondiente.

Artículo 428nonies Trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito