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+Artículo 439 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte |
Artículo 439 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparteArtículo 439 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte Las entidades divulgarán la siguiente información sobre su exposición al riesgo de crédito de contraparte a que se hace referencia en la parte tercera, título II, capítulo 6:
a)
una descripción del método utilizado para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte, incluidos los métodos para asignar esos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central;
b)
una descripción de las políticas relativas a las garantías y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito, como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias;
c)
una descripción de las políticas con respecto al riesgo general de correlación adversa y al riesgo específico de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291;
d)
el importe de las garantías reales que la entidad tendría que proporcionar si se rebajara su calificación crediticia;
e)
el importe de las garantías reales segregadas y no segregadas recibidas y aportadas, por tipo de garantía real, distinguiendo también entre las garantías reales utilizadas para operaciones de financiación de valores y con derivados;
f)
para operaciones con derivados, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, independientemente del método que sea aplicable, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable;
g)
para las operaciones de financiación de valores, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, independientemente del método utilizado, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable;
h)
los valores de la exposición después de los efectos de la reducción del riesgo de crédito y las exposiciones a riesgo asociadas correspondientes a la exigencia de capital por riesgo de ajuste de valoración del crédito, por separado para cada método, según se expone en la parte tercera, título VI;
i)
el valor de la exposición frente a una entidad de contrapartida central y las exposiciones a riesgo asociadas que entren en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, por separado para las entidades de contrapartida central cualificadas y no cualificadas, y desglosadas por tipos de exposición;
j)
los importes nocionales y el valor razonable de las operaciones con derivados de crédito; las operaciones con derivados de crédito se desglosarán por tipo de producto; dentro de cada tipo de producto, las operaciones con derivados de crédito se desglosarán también por cobertura de riesgo de crédito comprada y vendida;
k)
la estimación de alfa cuando la entidad haya recibido la autorización de las autoridades competentes para utilizar su propia estimación de alfa, de conformidad con el artículo 284, apartado 9;
l)
por separado, la información que se ha de divulgar mencionada en el artículo 444, letra e), y el artículo 452, letra g);
m)
en el caso de las entidades que utilicen los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance, calculado con arreglo al artículo 273 bis, apartados 1 o 2, según proceda. Cuando el banco central de un Estado miembro aporte liquidez en forma de permutas financieras con garantía real, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras d) y e) si estima que la divulgación de la información allí mencionada podría revelar que se ha proporcionado liquidez de manera urgente. A tal efecto, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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