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+Artículo 495ter 4. |
Artículo 495ter 4.La ABE elaborará un informe en el que analizará lo siguiente:
a)
la evolución de las tendencias y las condiciones en los mercados de financiación de bienes en la Unión;
b)
la situación efectiva de riesgo de las exposiciones de financiación de bienes durante un ciclo económico completo;
c)
los efectos sobre los requisitos de fondos propios del tratamiento que figura en el artículo 122 bis, apartado 3, letra a), para las exposiciones de financiación de bienes, sin tener en cuenta el artículo 465, apartado 1;
d)
la idoneidad de la definición del subgrupo de «financiación de bienes de alta calidad» y la posibilidad de asignar a dicho subgrupo de exposiciones un tratamiento prudencial diferente. La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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