+5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …
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5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …
Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de recuperación o de la tasa de LGD. La tasa de recuperación se aplicará al valor nocional de la posición, salvo que las estimaciones se refieran a su valor de mercado. Debe demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes que en la estimación se diferencian adecuadamente las distintas categorías de deudores y de instrumentos. Los cálculos deberán ser coherentes entre instrumentos. El uso de cualquier otro método deberá justificarse y documentarse debidamente, en particular si se emplean LGD genéricas de mercado, y la entidad deberá disponer de un proceso documentado en el que se describan los criterios en función de los cuales deben ajustarse las LGD de las distintas posiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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