+5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …

5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …

Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de recuperación o de la tasa de LGD. La tasa de recuperación se aplicará al valor nocional de la posición, salvo que las estimaciones se refieran a su valor de mercado. Debe demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes que en la estimación se diferencian adecuadamente las distintas categorías de deudores y de instrumentos. Los cálculos deberán ser coherentes entre instrumentos. El uso de cualquier otro método deberá justificarse y documentarse debidamente, en particular si se emplean LGD genéricas de mercado, y la entidad deberá disponer de un proceso documentado en el que se describan los criterios en función de los cuales deben ajustarse las LGD de las distintas posiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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