+20. Impact of rating change on market prices
---+1. Las entidades pueden optar por cualquiera de los métodos disponibles para convertir las …
---+2. En relación con lo dispuesto en el punto 18 de esta Guía, las entidades podrán aplicar …
---+3. Si una simulación, como el proceso de valoración de los activos, no ha arrojado un cambio de …
---+4. En caso de migración de una calificación, se volverá a calcular la variación de los precios de …
---+5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …
---+6. El modelo reflejará las divergencias resultantes de las diferencias en la definición de evento …
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20. Impact of rating change on market prices
20. Impact of rating change on market prices
1. Resumen
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Regulación |
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1. Las entidades pueden optar por cualquiera de los métodos disponibles para convertir las …
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Las entidades pueden optar por cualquiera de los métodos disponibles para convertir las variaciones de calificación simuladas en variaciones de precios, incluyendo el uso de diferencias absolutas o relativas entre diferenciales medios por categorías de calificación. La metodología utilizada deberá aplicarse y documentarse sistemáticamente. En cualquier caso, los datos de los diferenciales correspondientes se diferenciarán en la medida de lo posible, según las distintas categorías de posiciones. El método diferenciará suficientemente las posiciones con distintas características de precios a satisfacción de las autoridades competentes. Por ejemplo, una permuta de riesgo de crédito (CDS) y el bono subyacente correspondiente se valorarán por separado.
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2. En relación con lo dispuesto en el punto 18 de esta Guía, las entidades podrán aplicar …
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En relación con lo dispuesto en el punto 18 de esta Guía, las entidades podrán aplicar sistemáticamente la hipótesis de un cambio de clasificación instantáneo, lo que supone que las condiciones de mercado existentes en ese momento determinarán los precios después de la migración, teniendo en cuenta cualquier efecto idiosincrásico en la valoración que cabría esperar al producirse un evento de migración (véase el punto 20.5 siguiente), e ignorando todos los efectos del paso del tiempo sobre el precio del instrumento cuya calificación haya cambiado.
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3. Si una simulación, como el proceso de valoración de los activos, no ha arrojado un cambio de …
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Si una simulación, como el proceso de valoración de los activos, no ha arrojado un cambio de calificación, no deberá suponerse ningún cambio de valor.
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4. En caso de migración de una calificación, se volverá a calcular la variación de los precios de …
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En caso de migración de una calificación, se volverá a calcular la variación de los precios de mercado. Se requerirá una nueva valoración completa, salvo que la entidad pueda probar que su método de estimación de los precios refleja suficientemente incluso las grandes variaciones de precios que cabe esperar como consecuencia de un cambio de calificación. Esta valoración podrá realizarse mediante precálculo, en el sentido de que podría tomarse un vector de precios para cada categoría de calificación como input en el cálculo del IRC. El impacto de la migración de una calificación sobre los precios de mercado se estimará usando o bien datos de mercado observados actualmente (p. ej., diferenciales), o bien una media de datos de mercado históricos observados a lo largo de un período máximo de un año o de cualquier otro período relevante, previa aprobación de la autoridad competente. Al hacer una nueva valoración completa después de un cambio de calificación no deben usarse PD históricas para el cálculo del descuento, ya que no reflejan suficientemente los precios de mercado actuales.
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5. Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de …
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Las posiciones que migren a la categoría de incumplimiento se valorarán en función de la tasa de recuperación o de la tasa de LGD. La tasa de recuperación se aplicará al valor nocional de la posición, salvo que las estimaciones se refieran a su valor de mercado. Debe demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes que en la estimación se diferencian adecuadamente las distintas categorías de deudores y de instrumentos. Los cálculos deberán ser coherentes entre instrumentos. El uso de cualquier otro método deberá justificarse y documentarse debidamente, en particular si se emplean LGD genéricas de mercado, y la entidad deberá disponer de un proceso documentado en el que se describan los criterios en función de los cuales deben ajustarse las LGD de las distintas posiciones.
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6. El modelo reflejará las divergencias resultantes de las diferencias en la definición de evento …
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El modelo reflejará las divergencias resultantes de las diferencias en la definición de evento de crédito, en el grado de prelación dentro de la estructura de capital o en la exposición frente a distintas entidades dentro de un grupo. A tal efecto pueden utilizarse, por ejemplo, tasas de recuperación estocásticas. Los bonos en situación de incumplimiento se incluyen, en principio, en la cartera de IRC si están en la cartera de negociación (véase el apartado 4.5). Por consiguiente, el modelo deberá reflejar el riesgo de que las valoraciones o realizaciones de LGD después del incumplimiento diverjan de las estimaciones previas al incumplimiento. La LGD o la tasa de recuperación iniciales aplicadas a las distintas posiciones individuales en situación de incumplimiento se actualizarán a efectos del cálculo del IRC con la misma frecuencia que para el cálculo del resultado y las LGD deberán estar en consonancia con las cifras usadas para este último cálculo. 21. Cálculo del resultado Los parámetros de valoración de todas las categorías de calificación deberán estimarse de forma metodológicamente coherente. Puesto que el IRC es un requerimiento de capital por riesgo de mercado, la valoración de las posiciones en el cálculo del IRC deberá basarse en datos de mercado observables actualmente. Los datos de mercado que se usen para evaluar las posiciones a las que se apliquen los shocks generados por la migración de calificaciones serán los últimos datos de mercado disponibles en el momento del cálculo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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