+Title I - Subject matter, scope and definitions
---+1. Objeto y ámbito de aplicación de estas directrices 1.1. Estas directrices proporcionan …
---+2. Entidades sujetas a la recopilación de información 2.1. Las autoridades competentes velarán por …
---+3. Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes …
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Title I - Subject matter, scope and definitions
Title I - Subject matter, scope and definitions
1. Resumen
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Regulación |
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1. Objeto y ámbito de aplicación de estas directrices 1.1. Estas directrices proporcionan …
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Objeto y ámbito de aplicación de estas directrices 1.1. Estas directrices proporcionan información más detallada sobre: - a) la información que las autoridades competentes deben presentar a la ABE en relación con la comparación de tendencias y prácticas en materia de remuneración de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE1 ;
- b) la comparación de tendencias y prácticas en materia de remuneración a escala del EEE, las medidas que deben adoptarse para asegurar la coherencia de la información recopilada a estos efectos y los procedimientos de participación de las autoridades competentes en el ejercicio de comparación de remuneraciones de la ABE («el ejercicio») de conformidad con el artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.
1.2. Las presentes Directrices se dirigen a las autoridades competentes. 1.3. Los términos que se definen en el artículo 3 de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 575/20132 tendrán el mismo significado en estas Directrices.
1 Miembros del órgano de administración en su función de supervisión; esto incluye a consejeros no ejecutivos de cualquier consejo incluido en el perímetro de consolidación, conforme al artículo 3, apartado 1, inciso 8), de la Directiva 2013/36/UE. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las presentes directrices. Las dietas por asistencia a los Consejos se incluirán como remuneración. 2 Miembros del órgano de administración en su función de dirección conforme al artículo 3, apartado 1, inciso 7), de la Directiva 2013/36/UE que ejerzan funciones ejecutivas dentro del órgano de administración; esto incluye a todos los consejeros ejecutivos de cualquier consejo incluido en el perímetro de consolidación. 3 Incluye los servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4 Incluye la actividad crediticia total (préstamos y créditos a particulares y empresas). 5 Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6 Todas las funciones con responsabilidades para el conjunto de la entidad a nivel consolidado y para filiales con dichas funciones a nivel individual, como recursos humanos, informática. 7 Personal activo en funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describen en la guía de la ABE sobre gobierno interno. Estos requisitos de información se aplicarán a estas funciones a nivel consolidado y para las filiales con dichas funciones a nivel individual. 8 Personal que no pueda clasificarse en ninguna de las otras áreas de negocio.
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2. Entidades sujetas a la recopilación de información 2.1. Las autoridades competentes velarán por …
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Entidades sujetas a la recopilación de información 2.1. Las autoridades competentes velarán por que el ejercicio de comparación de las prácticas en materia de remuneración cubra como mínimo el 60% del sector financiero formado por las entidades de crédito y empresas de inversión de su jurisdicción, expresado en términos de activos totales agregados de las entidades al cierre del año natural. 2.2. Si las autoridades competentes no pueden asegurar de manera razonable una cobertura del 60%, por ejemplo porque el mercado está dominado por filiales de entidades matrices del EEE situadas en otro Estado miembro y dichas entidades matrices del EEE no se incluirían en la información presentada conforme a la lista de entidades facilitada por la ABE, las autoridades competentes podrán, alternativamente, presentar la información correspondiente a un máximo de 2.4. Las autoridades competentes informarán a la ABE anualmente acerca de las entidades que deben incluirse en el ejercicio de comparación de la ABE. A estos efectos, se podrá informar a la ABE acerca de los cambios con respecto al año anterior. Deberá evitarse en la medida de lo posible introducir cambios en la muestra de entidades a fin de garantizar que la muestra permanezca estable. Las autoridades competentes presentarán la información para todas las entidades incluidas en la lista de entidades establecida por la ABE. 2.5. Las autoridades competentes que hayan incluido filiales en la lista de entidades revisarán la lista proporcionada por la ABE para asegurar que la información sobre una filial no esté incluida en la información consolidada recabada. Si la filial está incluida en el perímetro de consolidación de una entidad comprendida en el ejercicio de comparación de la ABE, la autoridad competente solicitará a la ABE que elimine a la filial de la lista de entidades para que la información correspondiente a dicha filial se presente únicamente como parte de la información consolidada recogida.
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3. Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes …
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Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes recopilarán información al máximo nivel de consolidación según se indica en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) Nº 575/2013, es decir, al nivel de consolidación del EEE, que incluye a todas las filiales y sucursales de un grupo establecidas en Estados miembros o en terceros países. La recopilación de información en materia de remuneración tendrá el mismo alcance que la aplicación de los requisitos de fondos propios consolidados. 3.2. Las autoridades competentes responsables de la supervisión en base consolidada en el EEE recabarán la información descrita en estas directrices de la entidad responsable de cumplir los requisitos del artículo 450 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 en base consolidada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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