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+4. Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes … |
4. Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes …Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes deberán recabar anualmente, a más tardar el 30 de junio, los siguientes datos financieros al cierre del ejercicio denominados en euros de las entidades incluidas en el ejercicio :
4.2. Las autoridades competentes podrán recopilar información adicional para su ejercicio de comparación a escala nacional. 4.3. Las autoridades competentes presentarán a la ABE la información requerida para el ejercicio de comparación de la ABE a más tardar el 31 de agosto de cada año mediante el sistema de información de comparación de remuneraciones de la ABE y conforme a las especificaciones de la ABE sobre el uso del sistema. 3 Véase el Reglamento (UE) Nº 604/2014 (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:JOL_2014_167_R_0003) basado en el proyecto de normas técnicas de regulación de la ABE. 4 Estos importes se comunicarán en «Importe total del ajuste explícito ex post por desempeño aplicado en el ejercicio N a las remuneraciones devengadas en ejercicios anteriores». 5 Estos importes se indican en «Artículo 450, letra h, inciso iii, del Reglamento (UE) Nº 575/2013; importe total de la remuneración variable diferida pendiente de pago devengada en periodos anteriores y no en el ejercicio N». 5 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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