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Año de referencia de la información recopilada y conversión de moneda 5.1. La información comprenderá la remuneración fija y la remuneración variable basada en los resultados por desempeño durante el ejercicio anterior al ejercicio de presentación de la información. 5.2. La remuneración concedida basada en periodos de devengo plurianuales que no se renueven anualmente, es decir, si las entidades no inician un nuevo periodo plurianual cada año, se asignará íntegramente al ejercicio en que se concedió la remuneración, sin tener en cuenta el momento en que se abone efectivamente la remuneración variable. Estos importes se comunicarán por separado para permitir analizar adicionalmente las fluctuaciones de la remuneración variable devengada y no se deducirán del importe de remuneración variable comunicado. 5.3. La información que debe proporcionarse sobre ajustes ex post , incluidas cláusulas de recuperación de la remuneración satisfecha y de reducción de la remuneración, se refiere a la aplicación de estas cláusulas en relación con la remuneración ya devengada. Estos importes se comunicarán por separado4 y no se deducirán del importe de remuneración variable comunicado. 5.4. Solo se comunicarán como remuneración diferida los importes de remuneración variable devengada en el ejercicio que hayan sido diferidos. La remuneración variable diferida de periodos anteriores que aún no se haya consolidado se comunicará por separado5 . 5.5. La información se presentará tomando como base los datos contables al cierre del ejercicio denominados en euros. Todas las cantidades se declararán por sus importes íntegros en euros, es decir, no redondeados (por ejemplo, 1 234 567 EUR y no 1,2 millones de EUR). Si las remuneraciones se presentan en una moneda distinta del euro, para la conversión de las cifras consolidadas se utilizará el tipo de cambio aplicado por la Comisión de programación financiera y presupuestos para el mes de diciembre del año para el que se comunica la información6 . 5.6. Cuando haya que comunicar números de personas, se indicará el número de personas físicas, independientemente de la jornada laboral que establezca su contrato. Cuando haya que comunicar los datos en términos de empleados equivalentes a tiempo completo, el número se basará en el porcentaje de tiempo que un miembro del personal está empleado en comparación con un contrato a tiempo completo (por ejemplo, se reflejará 0,5 si el miembro del personal trabaja media jornada). 5.7. Se clasificará al personal según la función o área de negocio en que ejercen la mayor parte de sus actividades profesionales. El importe íntegro de la remuneración concedida a dicho miembro del personal en el grupo o entidad se consignará dentro de dicha función o área de negocio.
6 La ABE proporciona un enlace a la información en su sitio web junto con estas directrices; el tipo de cambio también puede consultarse en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm. 6
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