+Title II - Requirements regarding the format and frequency of the remuneration benchmarking exercise
---+4. Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes …
---+5. Año de referencia de la información recopilada y conversión de moneda 5.1. La información …
---+6. Calidad de la información 6.1. Las autoridades competentes comprobarán si la información …

Title II - Requirements regarding the format and frequency of the remuneration benchmarking exercise

Title II - Requirements regarding the format and frequency of the remuneration benchmarking exercise

1. Resumen

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Título Regulación
4. Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes …

Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE

4.1. Las autoridades competentes deberán recabar anualmente, a más tardar el 30 de junio, los siguientes datos financieros al cierre del ejercicio denominados en euros de las entidades incluidas en el ejercicio :

  • (a) la plantilla que figura en el anexo 1 con datos relativos a la remuneración de todo el personal;
  • (b) la plantilla que figura en el anexo 2 con información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad3 (personal identificado);
  • (c) la plantilla del anexo 3 con información sobre el personal identificado que percibe una remuneración de 1 millón de euros o más por ejercicio financiero a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) Nº 575/2013.

4.2. Las autoridades competentes podrán recopilar información adicional para su ejercicio de comparación a escala nacional.

4.3. Las autoridades competentes presentarán a la ABE la información requerida para el ejercicio de comparación de la ABE a más tardar el 31 de agosto de cada año mediante el sistema de información de comparación de remuneraciones de la ABE y conforme a las especificaciones de la ABE sobre el uso del sistema.


3 Véase el Reglamento (UE) Nº 604/2014 (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:JOL_2014_167_R_0003) basado en el proyecto de normas técnicas de regulación de la ABE. 4 Estos importes se comunicarán en «Importe total del ajuste explícito ex post por desempeño aplicado en el ejercicio N a las remuneraciones devengadas en ejercicios anteriores». 5 Estos importes se indican en «Artículo 450, letra h, inciso iii, del Reglamento (UE) Nº 575/2013; importe total de la remuneración variable diferida pendiente de pago devengada en periodos anteriores y no en el ejercicio N». 5

5. Año de referencia de la información recopilada y conversión de moneda 5.1. La información …

Año de referencia de la información recopilada y conversión de moneda

5.1. La información comprenderá la remuneración fija y la remuneración variable basada en los resultados por desempeño durante el ejercicio anterior al ejercicio de presentación de la información.

5.2. La remuneración concedida basada en periodos de devengo plurianuales que no se renueven anualmente, es decir, si las entidades no inician un nuevo periodo plurianual cada año, se asignará íntegramente al ejercicio en que se concedió la remuneración, sin tener en cuenta el momento en que se abone efectivamente la remuneración variable. Estos importes se comunicarán por separado para permitir analizar adicionalmente las fluctuaciones de la remuneración variable devengada y no se deducirán del importe de remuneración variable comunicado.

5.3. La información que debe proporcionarse sobre ajustes ex post , incluidas cláusulas de recuperación de la remuneración satisfecha y de reducción de la remuneración, se refiere a la aplicación de estas cláusulas en relación con la remuneración ya devengada. Estos importes se comunicarán por separado4 y no se deducirán del importe de remuneración variable comunicado.

5.4. Solo se comunicarán como remuneración diferida los importes de remuneración variable devengada en el ejercicio que hayan sido diferidos. La remuneración variable diferida de periodos anteriores que aún no se haya consolidado se comunicará por separado5 . 5.5. La información se presentará tomando como base los datos contables al cierre del ejercicio denominados en euros. Todas las cantidades se declararán por sus importes íntegros en euros, es decir, no redondeados (por ejemplo, 1 234 567 EUR y no 1,2 millones de EUR). Si las remuneraciones se presentan en una moneda distinta del euro, para la conversión de las cifras consolidadas se utilizará el tipo de cambio aplicado por la Comisión de programación financiera y presupuestos para el mes de diciembre del año para el que se comunica la información6 .

5.6. Cuando haya que comunicar números de personas, se indicará el número de personas físicas, independientemente de la jornada laboral que establezca su contrato. Cuando haya que comunicar los datos en términos de empleados equivalentes a tiempo completo, el número se basará en el porcentaje de tiempo que un miembro del personal está empleado en comparación con un contrato a tiempo completo (por ejemplo, se reflejará 0,5 si el miembro del personal trabaja media jornada).

5.7. Se clasificará al personal según la función o área de negocio en que ejercen la mayor parte de sus actividades profesionales. El importe íntegro de la remuneración concedida a dicho miembro del personal en el grupo o entidad se consignará dentro de dicha función o área de negocio.


6 La ABE proporciona un enlace a la información en su sitio web junto con estas directrices; el tipo de cambio también puede consultarse en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm. 6

6. Calidad de la información 6.1. Las autoridades competentes comprobarán si la información …

Calidad de la información

6.1. Las autoridades competentes comprobarán si la información presentada por cada entidad que participa en el ejercicio está completa y es plausible.

6.2. Para garantizar la alta calidad de la información, las autoridades competentes realizarán verificaciones adicionales específicas de la calidad de la información si así lo solicita la ABE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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