+Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
---+13. Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS …
---+14. Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en …
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Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
1. Resumen
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Regulación |
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13. Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS …
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Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS en función de las puntuaciones de los indicadores de cualquier categoría y/o en los indicadores adicionales cualitativos y/o cuantitativos de importancia sistémica. Las autoridades competentes seleccionarán los indicadores que consideran que reflejan de forma adecuada el riesgo sistémico de su sector doméstico o la economía de la Unión. Las autoridades competentes no designarán a una entidad pertinente como OEIS si su puntuación no supera los 4,5 puntos básicos. Las autoridades competentes podrán evaluar a las entidades o subgrupos pertinentes en base consolidada, subconsolidada o individual, según proceda.
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14. Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en …
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Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en el anexo 1 o en el anexo 2 (indicadores opcionales), seleccionando el alcance adecuado para el indicador cuando proceda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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