+Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
---+13. Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS …
---+14. Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en …

Título III. Evaluación supervisora de las OEIS

Título III. Evaluación supervisora de las OEIS

1. Resumen

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Título Regulación
13. Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS …

Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS en función de las puntuaciones de los indicadores de cualquier categoría y/o en los indicadores adicionales cualitativos y/o cuantitativos de importancia sistémica. Las autoridades competentes seleccionarán los indicadores que consideran que reflejan de forma adecuada el riesgo sistémico de su sector doméstico o la economía de la Unión. Las autoridades competentes no designarán a una entidad pertinente como OEIS si su puntuación no supera los 4,5 puntos básicos. Las autoridades competentes podrán evaluar a las entidades o subgrupos pertinentes en base consolidada, subconsolidada o individual, según proceda.

14. Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en …

Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en el anexo 1 o en el anexo 2 (indicadores opcionales), seleccionando el alcance adecuado para el indicador cuando proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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