+Directrices de la ABE sobre la evaluación de OEIS
---+Rango jurídico de las presentes Directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+1. La ABE tiene el cometido de publicar directrices sobre los criterios para determinar las …
------+2. «Activos totales» tiene el significado especificado en la tabla 2 del anexo 1.
------+3. Estas directrices son aplicables a las autoridades designadas por los Estados miembros a que se …
---+Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS
------+4. La autoridad competente evaluará cada año a las entidades matrices de la UE, las sociedades …
------+5. La evaluación se realizará de forma anual e incluirá dos fases. En la primera, las autoridades …
------+6. Los criterios básicos para el cálculo de la puntuación de la importancia sistémica serán: a) el …
------+7. Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan …
------+8. Las autoridades competentes calcularán la puntuación a) dividiendo el valor de los indicadores …
------+9. Las autoridades competentes designarán como OEIS a las entidades pertinentes con una puntuación …
------+10. Cuando el sistema bancario de un Estado miembro incluye un gran número de pequeñas entidades …
------+11. En el proceso de cálculo de la puntuación, las autoridades competentes incluirán los valores de …
------+12. Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión de aplicar la metodología …
---+Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
------+13. Las autoridades competentes evaluarán si se deben designar más entidades pertinentes como OEIS …
------+14. Durante su evaluación, las autoridades competentes solo aplicarán los indicadores recogidos en …
---+Título IV. Publicación de información y notificación
------+15. Las autoridades competentes publicarán una descripción general de la metodología para la …
------+16. Las autoridades competentes publicarán las puntuaciones de las entidades pertinentes designadas …
------+17. Cuando se designa como OEIS a una entidad pertinente con una puntuación inferior al umbral …
------+18. Las autoridades competentes notificarán a la ABE los nombres y las puntuaciones de todas las …
---+Título V. Disposiciones finales y aplicación
------+19. Las presentes directrices serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. Las autoridades …
------+20. No obstante lo dispuesto en el punto 16, las OEIS designadas en 2015 y sus puntuaciones se …
------+21. En 2015 y 2016, la ABE y las autoridades competentes deberían evaluar los indicadores …
------+22. Las presentes directrices, en concreto el marco obligatorio mínimo, incluidos los criterios …
---+Anexo 1. Indicadores obligatorios para la puntuación
---+Tabla 1
------+Criterio Indicadores Ponderac ión
------+transfronteriza
---+Tabla 2
------+Indicador Alcance Definición
------+Indicador Alcance Definición
------+UE
------+UE
------+Indicador Alcance Definición
------+financiero
---+Anexo 2. Indicadores opcionales
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Directrices de la ABE sobre la evaluación de OEIS
Directrices de la ABE sobre la evaluación de OEIS
1. Resumen
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Regulación |
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Rango jurídico de las presentes Directrices
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El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión («Reglamento de la ABE»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas. Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes y entidades financieras a las que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.
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Requisitos de notificación
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De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 17 de febrero de 2015, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices o, en caso negativo, los motivos del incumplimiento. A falta de notificación en ese plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes no la cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/10». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.
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Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
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Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
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Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS
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Título II. Metodología de cálculo de la puntuación para la evaluación de OEIS
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Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
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Título III. Evaluación supervisora de las OEIS
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Título IV. Publicación de información y notificación
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Título IV. Publicación de información y notificación
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Título V. Disposiciones finales y aplicación
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Título V. Disposiciones finales y aplicación
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Anexo 1. Indicadores obligatorios para la puntuación
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Anexo 1. Indicadores obligatorios para la puntuación
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Tabla 1
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Tabla 1
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Tabla 2
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Tabla 2
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Anexo 2. Indicadores opcionales
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Indicador opcional EAD total APR total Partidas fuera de balance Capitalización bursátil EAD total/PIB del Estado miembro Activos totales/PIB del Estado miembro Préstamos al sector privado* Préstamos hipotecarios* Préstamos a empresas* Préstamos minoristas* Depósitos minoristas* Depósitos garantizados por sistema de garantía de depósitos* Depósitos de empresas* Cualquier depósito* Número de clientes minoristas* Participación en el sistema de compensación y liquidación* Servicios de pago proporcionados a los participantes del mercado u otros* Activos en custodia* Colocaciones de emisiones de bonos* Colocaciones de emisiones de renta variable* Tenencias de bonos nacionales Número de cuentas de depósito (empresas)* Número de cuentas de depósito (minoristas)* Desglose geográfico de la actividad bancaria Tipo de clientes* Activos de nivel 3 Derivados (activo/pasivo) Importe de los valores de la cartera de negociación y de los valores disponibles para la venta (teniendo en cuenta los activos altamente líquidos) Número de filiales Número de filiales en el extranjero Número de jurisdicciones activas Grado de resolubilidad de acuerdo con la evaluación de resolubilidad de la entidad Ingresos extranjeros netos / ingresos totales* Ingresos no correspondientes a intereses / ingresos totales* Valor de los pactos de recompra (repos) Valor de los pactos de recompra inversa Posible contagio a través de entidades del conglomerado Posible contagio a través de accionistas Posible contagio reputacional Activos y/o pasivos interbancarios Operaciones de préstamo de valores Volúmenes o valores de operaciones de mercado* Importancia para un SIP del que la entidad es miembro Emisión significativa de deuda garantizada Indicador opcional Deuda titulizada Servicios de pago proporcionados* Conectividad desde y hacia sistemas bancarios extranjeros Conectividad desde y hacia entidades no bancarias en el extranjero Activos mantenidos para negociar Para los indicadores señalados con un *, las autoridades competentes podrán seleccionar el alcance adecuado (el Estado miembro, la Unión, una región determinada, a nivel mundial, etc.).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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