+8. En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud …

8. En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud …

En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud del artículo 17, apartado 5, letra b) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Cuando sea necesario para permitir una estrategia de resolución que implique una separación de entidades jurídicas del grupo, las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que endurezca los límites de exposición interna para limitar la interconexión financiera entre las entidades del grupo (o subgrupos) que pudieran ser objeto de resolución por separado según la estrategia de resolución, si dicha exposición interna perjudica la resolubilidad de la entidad. Lo mismo se podrá aplicar en relación con una entidad para la que se exija una separación funcional, si en virtud de los requisitos legislativos o de decisiones de supervisión se necesita una separación de determinadas actividades, si fuera necesario para garantizar la credibilidad y viabilidad del uso de herramientas de resolución para la entidad independiente o las partes restantes dentro del grupo.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que limiten sus exposiciones con entidades de propósito especial que no estén consolidadas en el balance de la entidad y que no estén dentro del ámbito de las competencias de resolución, si se mantuvieran conectadas con la entidad a través de compromisos no dispuestos significativos, garantías materiales o cartas de aceptación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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