+Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas
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---+9. En relación con la medida de imponer obligaciones de información específica o periódica que sea …
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---+12. En relación con las medidas que restrinjan o prohíban el desarrollo o la comercialización de …
---+13. En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con …
---+14. En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad …
---+15. En relación con el requisito de que una matriz o una sociedad de las contempladas en el …
---+16. En relación con la exigencia de adoptar otras medidas para cumplir el requisito mínimo de …
---+17. En relación con el requisito de que, cuando una entidad sea la filial de una sociedad holding …

Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas

Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas

1. Resumen

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Título Regulación
7. En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la …

En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la inexistencia de estos acuerdos, y de elaborar acuerdos de nivel de servicios (ya sea dentro del grupo o con terceros) para garantizar la provisión de funciones o servicios esenciales en virtud del artículo 17, apartado 5, letra a) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que revise los acuerdos financieros intragrupo existentes o la inexistencia de los mismos si deciden en su evaluación de los acuerdos existentes de este tipo que la prestación de ayuda o su forma (o la ausencia de este tipo de acuerdo) hace sustancialmente más difícil para las autoridades de resolución lograr los objetivos de resolución aplicando las herramientas de resolución. En concreto, serán coherentes con la estrategia de resolución considerada y tendrán en cuenta tanto la asignación de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización del grupo como la distribución de pérdidas dentro del grupo considerado en la estrategia de resolución pertinente.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que elabore acuerdos de nivel de servicios escritos o acuerdos de ayuda transitorios y otras medidas adecuadas para garantizar la continuidad de las funciones o servicios prestados por las entidades jurídicas del grupo, incluidas las entidades del grupo no reguladas, y por terceros. Esta medida se podrá aplicar en los casos en que
  • - no existan acuerdos de nivel de servicios escritos;
  • - el nivel de documentación de los acuerdos de servicios sea insuficiente o
  • - no se garantice que dichos acuerdos no puedan ser rescindidos por la contraparte debido a las medidas de resolución tomadas por la autoridad de resolución.
  • c) Las autoridades de resolución considerarán la aplicación de esta medida para permitir que entidades jurídicas importantes sean operativamente independientes cuando sea necesario para apoyar una estrategia de resolución que prevea una segregación o reestructuración del grupo o de la entidad, incluido el uso de la herramienta de transmisión de activos y pasivos (parcial).
  • d) Si aplican esta medida, las autoridades de resolución garantizarán que estos acuerdos financieros intragrupo y los acuerdos de nivel de servicios estén disponibles y se pueda exigir su cumplimiento en un plazo breve. Si la estrategia de resolución pertinente prevé el uso de la herramienta de transmisión de activos y pasivos (parcial), las autoridades de resolución considerarán exigir que los acuerdos sean transferibles a las entidades resultantes de la medida de resolución o reconozcan los efectos jurídicos de las transmisiones efectuadas.
8. En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud …

En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud del artículo 17, apartado 5, letra b) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Cuando sea necesario para permitir una estrategia de resolución que implique una separación de entidades jurídicas del grupo, las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que endurezca los límites de exposición interna para limitar la interconexión financiera entre las entidades del grupo (o subgrupos) que pudieran ser objeto de resolución por separado según la estrategia de resolución, si dicha exposición interna perjudica la resolubilidad de la entidad. Lo mismo se podrá aplicar en relación con una entidad para la que se exija una separación funcional, si en virtud de los requisitos legislativos o de decisiones de supervisión se necesita una separación de determinadas actividades, si fuera necesario para garantizar la credibilidad y viabilidad del uso de herramientas de resolución para la entidad independiente o las partes restantes dentro del grupo.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que limiten sus exposiciones con entidades de propósito especial que no estén consolidadas en el balance de la entidad y que no estén dentro del ámbito de las competencias de resolución, si se mantuvieran conectadas con la entidad a través de compromisos no dispuestos significativos, garantías materiales o cartas de aceptación.
9. En relación con la medida de imponer obligaciones de información específica o periódica que sea …

En relación con la medida de imponer obligaciones de información específica o periódica que sea relevante para llevar a cabo la resolución en virtud del artículo 17, apartado 5, letra c) de la Directiva 2014/59/UE, se aplican las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán la imposición de obligaciones de información si determinan que dichas obligaciones les permite aplicar las herramientas de resolución previstas de acuerdo con la estrategia de resolución de forma más eficaz, o diseñar un plan de resolución eficaz.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que remitan la información utilizada para informar a la dirección de la situación de la entidad (información de gestión), incluidos los estados financieros y la información sobre el capital y la deuda subordinada, disponible para cada entidad jurídica pertinente para la implementación de la estrategia de resolución, particularmente si se prevé emplear una estrategia de múltiples puntos de entrada, y resulta necesario para poder disponer de información específica de todas las entidades jurídicas cuya inviabilidad podría afectar de forma negativa a la estabilidad financiera de cualquier jurisdicción.
  • c) Si una entidad posee complejos acuerdos de servicios operativos entre empresas del grupo, las autoridades de resolución considerarán requerir la información necesaria para aclarar por completo la estructura de estos acuerdos.
  • d) Si aplican esta medida, las autoridades de resolución se asegurarán de que las entidades estén en posición de presentar la información actualizada exigida dentro del periodo de tiempo necesario de acuerdo con la estrategia de resolución, y los sistemas de información de la entidad proporcionarán toda la información necesaria para desarrollar e implementar la estrategia de resolución y para servir de base para la realización de valoraciones fiables antes y durante la resolución, incluidas las exigidas en los artículos 36 y 74. En concreto, las entidades garantizarán la disponibilidad de la información exigida por las autoridades de resolución para identificar:
  • - las funciones esenciales;
  • - los acreedores o tipos de acreedores con mayor probabilidad de absorber pérdidas durante la resolución;
  • - los acreedores de pasivos de especial importancia para las funciones esenciales o la implementación de la estrategia de resolución, como depósitos cubiertos y no cubiertos de PYMES y personas físicas (es decir, enfoque SCV), y
  • - posiciones, servicios y funciones básicas para la gestión de riesgos del grupo que es preciso mantener para garantizar la continuidad de las funciones esenciales.
10. En relación con el requisito de desinvertir activos específicos en virtud del artículo 17 …

En relación con el requisito de desinvertir activos específicos en virtud del artículo 17, apartado 5, letra d) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que desinviertan activos antes de la resolución si la estrategia de resolución prevé la venta de estos activos y si la realización de esta venta durante un proceso de resolución tendría efectos adversos importantes en el uso o la implementación de las herramientas de resolución o los dificultaría significativamente. Si se aplica esta medida, los activos en los que se desinvierta deberían ser aquellos cuya venta en el periodo de tiempo previsto en la estrategia de resolución pudiera suponer presión sobre los precios de los activos, destrucción del valor o la generación de incertidumbre y vulnerabilidad adicionales para los mercados financieros u otras entidades, siempre que estos efectos puedan causar consecuencias adversas significativas para los sistemas financieros.
  • b) Además, las autoridades de resolución considerarán aplicar esta medida en caso de que sea probable que la actual estructura de activos de la entidad provoque efectos adversos en la viabilidad y credibilidad de la estrategia de resolución. Cuando la estrategia de resolución se base en la liquidación de activos a fin de generar liquidez para la continuidad de las funciones esenciales, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que desinviertan aquellos activos que probablemente sean ilíquidos en condiciones de tensión o en el momento de la resolución, para aumentar la proporción de activos que se espera que sean más líquidos. Esta medida también se considerará en relación con los activos que perjudiquen significativamente la viabilidad de la valoración exigida en el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE. Las autoridades de resolución también considerarán el riesgo de que los activos o las fuentes de financiación puedan quedar bloqueados en terceros países.
  • c) Al aplicar esta medida, las autoridades de resolución considerarán el impacto de la desinversión en el mercado de los activos pertinentes, también como resultado de las desinversiones exigidas a otras entidades.
11. En relación con el requisito de limitar o cesar determinadas actividades existentes o previstas …

En relación con el requisito de limitar o cesar determinadas actividades existentes o previstas en virtud del artículo 17, apartado 5, letra e) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que limite las actividades complejas relacionadas con la forma en que se comercializan, registran, financian y gestionan los riesgos de las actividades de negociación o cobertura, incluyendo su ubicación dentro del grupo, si estas actividades perjudican la viabilidad o credibilidad de la estrategia de resolución.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que limiten actividades en terceros países que cuenten con un régimen de resolución insuficiente si se determina que la incapacidad de estas jurisdicciones para mantener la continuidad de las actividades de la empresa en su jurisdicción durante una resolución puede perjudicar posteriormente la capacidad de una autoridad de resolución para mantener la continuidad de las funciones esenciales en un Estado miembro.
  • c) Las autoridades de resolución considerarán la posibilidad de requerir a las entidades que limiten los servicios prestados a otras entidades o a otros participantes en mercados financieros si, basándose en una evaluación global de las funciones de la entidad, la autoridad determina que no sería posible continuar prestando los servicios en caso de resolución y su interrupción podría poner en peligro la estabilidad de los beneficiarios de estos servicios.
  • d) Cuando, en virtud de requisitos legislativos o de decisiones de supervisión, se exija la separación de actividades específicas en una entidad especial, que no podría desarrollar otras actividades concretas, las autoridades de resolución considerarán impedir que esta entidad también realice otras actividades adicionales si fuera necesario para garantizar la credibilidad y viabilidad del uso de herramientas de resolución para cada parte del grupo aislada tras la separación.
12. En relación con las medidas que restrinjan o prohíban el desarrollo o la comercialización de …

En relación con las medidas que restrinjan o prohíban el desarrollo o la comercialización de nuevas ramas de actividad o nuevos productos en virtud del artículo 17, apartado 5, letra f) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán la aplicación de restricciones a los productos que están estructurados de forma que dificultan el uso de herramientas de resolución, o con el propósito de evitar su aplicación.
  • b) Las autoridades considerarán restringir o prohibir el desarrollo o la venta de productos regulados por la legislación de un tercer país o de instrumentos emitidos por entidades de una jurisdicción extranjera, por ejemplo, una sucursal o entidad de propósito especial radicada en un tercer país, si la legislación de dicho país no reconoce el uso de las competencias de resolución previstas por la estrategia de resolución o no las hace ejecutivas de forma efectiva, o si es probable que la venta de dichos productos tenga efectos adversos importantes en el uso o la implementación de las competencias de resolución. En estas condiciones, las autoridades también considerarán restringir las ventas a inversores de jurisdicciones extranjeras, cuando la tenencia de productos por parte de estos inversores pueda derivar en acciones judiciales contra la autoridad de resolución.
  • c) Las autoridades considerarán requerir a las entidades que restrinjan el desarrollo o la venta de productos si, como resultado de la complejidad de dichos productos, se dificulta la evaluación de las obligaciones de la entidad por parte de la autoridad de resolución o si se obstaculiza de forma significativa la valoración en virtud del artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE.
13. En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con …

En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con el fin de reducir su complejidad y garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y económicamente de otras funciones mediante la aplicación de las herramientas de resolución en virtud del artículo 17, apartado 5, letra g) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Se considerará la aplicación de esta medida si la autoridad de resolución determina que la estructura jurídica y operativa de la entidad o del grupo es demasiado compleja o está demasiado interconectada para poder mantener la continuidad del acceso a las funciones esenciales en una resolución, o para poder dividirla de acuerdo con una estrategia de resolución que implique una división del grupo, o una liquidación o transmisión de determinados activos y pasivos.
  • b) Si fuera necesario para implementar eficazmente una estrategia de múltiples puntos de entrada y para garantizar que determinados subgrupos o entidades se puedan separar, las autoridades de resolución considerarán requerir a los grupos que organicen entidades jurídicas en función de bloques regionales o ramas de actividad principales, sobre todo si las funciones esenciales son atribuibles a determinadas ramas de actividad mientras que otras ramas no albergan funciones esenciales. Esto se aplicará especialmente a la gestión centralizada del riesgo y coberturas, la gestión de liquidez y actividades de negociación, así como a la gestión de garantías, la gestión de la liquidez u otras funciones financieras y de tesorería claves, a menos que dichas funciones se puedan contratar en el mercado con terceros. De acuerdo con la estrategia de resolución, las autoridades de resolución evitarán prácticas masivas de registro y cobertura de operaciones cruzadas entre entidades, y se asegurarán de que las entidades que sean objeto de resolución por separado cuenten con sistemas de gestión del riesgo y de registro suficientemente autónomos. Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que pongan en marcha sistemas de gobernanza, control y gestión eficaces y autónomos para cada subgrupo o entidad.
  • c) Cuando se requiera una separación estructural de determinadas actividades en virtud de requisitos legislativos o de decisiones de supervisión, las autoridades de resolución considerarán requerir una segregación adicional de las actividades si fuera necesario para garantizar la credibilidad y la viabilidad del uso de herramientas de resolución para cada parte del grupo aislada tras la separación.
  • d) Las autoridades de resolución garantizarán que las filiales que sean importantes para la continuidad de las funciones esenciales estén ubicadas en una jurisdicción de la UE o de un tercer país que no plantee ningún obstáculo para la resolución.
  • e) Si la estrategia de resolución contempla una división de la entidad o grupo o un cambio de la propiedad mediante venta o transmisión, las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que organice las funciones esenciales y el acceso a las infraestructuras o a los servicios comunes necesarios para el mantenimiento de las funciones esenciales de forma que faciliten su continuidad. Si fuera necesario para hacer factible y creíble una estrategia de resolución, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que cambien su estructura operativa para reducir o evitar la dependencia de entidades importantes o ramas de actividad principales en cada subgrupo de infraestructuras básicas, tecnologías de la información, personal u otros servicios comunes esenciales pertenecientes a diferentes subgrupos. Esto incluirá los sistemas de información de gestión. Se garantizará que existan mecanismos de control y gobernanza adecuados y que se disponga de los recursos financieros necesarios para que los proveedores de servicios internos y externos puedan continuar prestando sus servicios.
  • f) Cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios comunes esenciales tras la resolución, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades el traslado de estos servicios a filiales operativas separadas. Si se aplica esta medida, las autoridades de resolución considerarán exigir a estas filiales operativas que
  • - limiten sus actividades a la prestación de estos servicios y que apliquen las restricciones adecuadas en relación con los riesgos y las actividades,
  • - estén adecuadamente capitalizadas para hacer frente a sus costes operativos durante un periodo de tiempo apropiado,
  • - cumplan los requisitos aplicables a una externalización de las funciones pertinentes y
  • - presten sus servicios con arreglo a acuerdos de nivel de servicios intragrupo que sean sólidos en el contexto de la resolución.

Los términos de estos acuerdos, los mecanismos de gobernanza de estas filiales y su estructura de propiedad serán adecuados para garantizar la continuidad de los servicios tras la resolución.

  • g) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que tomen precauciones para cumplir, en una situación de resolución, los requisitos específicos de cualquier infraestructura de los mercados financieros (IMF) en la que participen, incluido el acceso a los servicios de compensación, pago y liquidación para todos los subgrupos y entidades importantes del subgrupo durante la resolución y, si procede, para un tercero al que se hayan transmitido funciones esenciales. Cuando sea necesario, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que realicen esfuerzos razonables para renegociar los contratos con las IMF, salvaguardando la gestión sólida del riesgo y la operativa correcta y ordenada de la IFM.
  • h) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que eviten dependencias de servicios críticos para la entidad, grupo o cualquier subgrupo regidos por contratos que no estén sujetos a la jurisdicción de los Estados miembros de la UE que permitan su rescisión en caso de resolución de las entidades del grupo. Una dependencia se considerará crítica cuando afecte a funciones esenciales de la entidad.
  • i) Si una estrategia de punto de entrada único incluye una liquidación de ramas de actividad con funciones no esenciales, las autoridades de resolución considerarán exigir a las entidades que garanticen la posibilidad de segregar dichas ramas de actividad, dentro o fuera de la estructura existente, incluida la posibilidad de venta de determinadas operaciones en caso de que la estrategia de resolución lo requiera. Si fuera necesario para garantizar la segregación, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que cambien su estructura en terceros países de sucursales a filiales, o que segreguen internamente todas o algunas de las funciones y ramas de actividad de estas sucursales para preparar una separación de estas funciones y facilitar la transmisión a una entidad separada.
  • j) Si fuera necesario para la implementación eficaz de una estrategia de punto de entrada único, la financiación de filiales por la empresa matriz del grupo debería estar adecuadamente subordinada, no sujeta a compensación y/o prever acuerdos adecuados para transmitir las pérdidas a la entidad jurídica a la que se aplicarían las herramientas de resolución desde las otras empresas del grupo, de forma que permita a las entidades del grupo operativas pertinentes seguir siendo viables. La financiación se estructurará de forma que el grupo o la parte del mismo que realiza funciones esenciales no se separen tras una amortización o conversión de una parte considerable de los instrumentos sujetos a las competencias de amortización y conversión. Cuando la estrategia de resolución dependa de una reasignación del capital y la liquidez dentro del grupo, el capital y la liquidez se ubicarán en jurisdicciones donde se permita esta reasignación con arreglo a los límites que establezca la regulación local.
  • k) Cuando sea necesario para garantizar la divisibilidad de las funciones esenciales de otras funciones, las autoridades de resolución considerarán requerir el establecimiento de una sociedad holding que no realice ninguna función esencial en las circunstancias previstas en el apartado 14, letra b) siguiente. Las consideraciones del apartado 14, letra c) son de aplicación a estos efectos.
  • l) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que tomen precauciones razonables para garantizar la disponibilidad del personal clave, su conservación o su sustitución cuando sea necesario para implementar la estrategia de resolución preferida, tomando iguales precauciones con vistas a la sustitución del órgano de administración y la alta dirección de la entidad objeto de resolución tal y como exige el artículo 34, apartado 1, letra c) de la Directiva 2014/59/UE.
  • m) Las autoridades de resolución considerarán solicitar a las entidades que garanticen la continuidad de los sistemas de información de gestión. Las autoridades de resolución considerarán exigir que los sistemas de información y la disponibilidad de los datos de la entidad garanticen que las autoridades puedan obtener los datos necesarios para implementar la estrategia de resolución y llevar a cabo las valoraciones antes y durante la resolución. En concreto, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que garanticen la viabilidad del uso de las competencias de amortización y conversión en el momento de la resolución haciendo viables la identificación de pasivos, la moratoria en los pagos y la implementación técnica de la amortización y la conversión.
  • n) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que reduzcan la complejidad y el tamaño de su cartera de negociación si es necesario para aplicar las herramientas de resolución, en particular el instrumento de recapitalización interna en relación con grandes carteras de derivados y otros contratos financieros, en caso de presentar la entidad una estructura falta de transparencia y accesibilidad, o tener sus carteras de negociación perfiles excesivos de complejidad, volatilidad de los productos o interconexión.
14. En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad …

En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad holding matriz en un Estado miembro o en la Unión en virtud del artículo 17, apartado 5, letra

  • h) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:
  • a) Las autoridades de resolución considerarán aplicar esta medida si determinan que no es factible o creíble resolver la parte radicada en la UE de una entidad constituida fuera de la UE debido al hecho de que no existe ninguna empresa matriz sujeta a la jurisdicción de la UE. En concreto, las autoridades de resolución considerarán requerir la creación de una sociedad holding intermedia en la UE si es necesaria la emisión de deuda a este nivel para disponer de una cantidad adecuada y una asignación correcta de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, para facilitar la absorción de pérdidas a nivel de las filiales operativas y para garantizar la fungibilidad de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y la recapitalización dentro de la parte del grupo ubicada en la UE.
  • b) Además, esta medida se podrá aplicar cuando la viabilidad o la credibilidad requieran la aplicación de herramientas de resolución a escala de una sociedad holding y no de las entidades operativas, particularmente debido a posibles exclusiones de la aplicación de las competencias de recapitalización interna. Las autoridades de resolución considerarán aplicar esta medida junto con las restricciones sobre las actividades operativas de la sociedad holding, si dichas actividades a este nivel obstaculizan sustancialmente la viabilidad o la credibilidad de la implementación de la estrategia de resolución. En concreto, las autoridades de resolución considerarán el establecimiento de limitaciones adecuadas para evitar que la sociedad holding realice funciones o servicios esenciales para otras entidades del grupo que pudieran depender de los servicios esenciales realizados por la sociedad holding. Cuando sea necesario, el balance de la sociedad holding matriz solo incluirá recursos propios y pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización.
  • c) Cuando una sucursal desarrolle un nivel de actividad significativo en la UE llevando a cabo funciones esenciales cuya continuidad no esté adecuadamente prevista en el plan de resolución respectivo de la entidad del tercer país, o del cual se derive un riesgo de contagio significativo, que no se refleje de forma adecuada en el plan de resolución de la entidad del tercer país, las autoridades de resolución considerarán requerir el establecimiento de una filial o una sociedad holding en virtud de la letra a).
15. En relación con el requisito de que una matriz o una sociedad de las contempladas en el …

En relación con el requisito de que una matriz o una sociedad de las contempladas en el artículo 1, letras c) y d), emita los instrumentos de deuda o los préstamos a los que se hace referencia en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en virtud del artículo 17, apartado 5, letra i) de dicha Directiva, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Dependiendo de la estrategia de resolución preferida, las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad, al nivel adecuado, la emisión de una cantidad suficiente de pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, teniendo en cuenta las pérdidas potenciales de entidades incluidas en la estrategia de resolución que no contaran con pasivos suficientes para contribuir por sí solas a la absorción de pérdidas y a la recapitalización y, en su caso, también las de otras entidades que pertenezcan al mismo grupo. Cuando la estrategia de resolución se base en la fungibilidad de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los límites impuestos por la regulación local y los acuerdos de ayuda financiera al grupo existentes.
  • b) Para una estrategia de punto de entrada único, los pasivos que contribuyen a la absorción de pérdidas deberán ser suficientes para absorber las pérdidas de todo el grupo y, de acuerdo con la estrategia de resolución, garantizar la integridad y la operabilidad de aquellas partes del grupo en las que se realizan las funciones esenciales. Si fuera necesario para implantar este tipo de estrategia, en ausencia de pasivos suficientes a nivel de las filiales que pudieran contribuir a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, las autoridades de resolución considerarán requerir a la matriz o a la sociedad holding que proporcione financiación subordinada a las filiales para facilitar la transmisión de pérdidas desde la filial, evitando así la resolución de la filial. No debería permitirse una compensación entre los créditos de la filial frente a la sociedad matriz y los créditos de la sociedad matriz frente a la filial.
  • c) En una estrategia de múltiples puntos de entrada, los pasivos que contribuyen a la absorción de pérdidas deberán ser suficientes en cada punto de entrada para absorber pérdidas en todas aquellas entidades incluidas en la unidad de resolución a través de múltiples puntos de entrada.
16. En relación con la exigencia de adoptar otras medidas para cumplir el requisito mínimo de …

En relación con la exigencia de adoptar otras medidas para cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, incluidos, en particular, los intentos de renegociar cualquier pasivo admisible, instrumento de capital adicional de nivel 1 o instrumento de nivel 2 que haya emitido, con el fin de garantizar que las decisiones de amortización o conversión de ese pasivo o instrumento que pudiera adoptar la autoridad de resolución se apliquen con arreglo a la legislación por la que se rija ese instrumento en virtud del artículo 17, apartado 5, letra j) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

Las autoridades de resolución evaluarán el riesgo de exclusión de los pasivos de contribuir a la absorción de pérdidas o a la recapitalización teniendo en cuenta, y con vistas a la estrategia de resolución, entre otras cosas, i) el vencimiento; ii) el nivel de subordinación; iii) los tipos de tomadores y la transmisibilidad; iv) el riesgo de que los pasivos se excluyan de la absorción de pérdidas en la resolución; y v) otros obstáculos jurídicos tales como la ausencia de reconocimiento de las herramientas de resolución según la legislación de un tercer país o la existencia de derechos de compensación, en cada caso con arreglo a la legislación pertinente de la jurisdicción por la que se rija dicho pasivo o instrumento.

17. En relación con el requisito de que, cuando una entidad sea la filial de una sociedad holding …

En relación con el requisito de que, cuando una entidad sea la filial de una sociedad holding mixta, esta última deba constituir una sociedad holding separada para controlar la entidad en virtud del artículo 17, apartado 5, letra k) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

Las autoridades de resolución considerarán exigir a una sociedad holding mixta la constitución de una sociedad holding separada, si esto permite mejorar de forma significativa la viabilidad y credibilidad de la resolución de las actividades bancarias y de servicios de inversión por separado, teniendo en cuenta el riesgo de contagio entre los diferentes segmentos del sector financiero y la economía en general. Las autoridades de resolución considerarán las ventajas para la viabilidad y credibilidad de la estrategia de resolución especificada en el apartado 14.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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