+Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD
---+14. De conformidad con el acuerdo de garantía financiera, el SGD deberá garantizar que la entidad …
---+15. Dicha entrega por parte de la entidad de crédito al SGD deberá realizarse abonando la garantía …
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Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD
Parte 4 – Entrega de la garantía, por parte del proveedor de las garantías, al SGD
1. Resumen
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Regulación |
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14. De conformidad con el acuerdo de garantía financiera, el SGD deberá garantizar que la entidad …
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De conformidad con el acuerdo de garantía financiera, el SGD deberá garantizar que la entidad de crédito entrega los activos de bajo riesgo al SGD de conformidad con una de las modalidades establecidas en la Directiva 2002/47/CE, de forma que los activos de bajo riesgo estén en posesión o bajo el control del SGD.
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15. Dicha entrega por parte de la entidad de crédito al SGD deberá realizarse abonando la garantía …
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Dicha entrega por parte de la entidad de crédito al SGD deberá realizarse abonando la garantía de la forma siguiente: - a. En caso de un acuerdo de garantía financiera prendaria, los activos de bajo riesgo aportados como garantía deberán abonarse en una cuenta de valores o de efectivo (i) mantenidos con depositarios o intermediarios que estén identificados por la autoridad designada o por el SGD y que puedan proporcionar información completa, precisa y actualizada en relación con la entidad de crédito y los activos de bajo riesgo; y (ii) que permitan el registro de los activos de bajo riesgo entregados como garantía por las entidades de crédito de conformidad con el acuerdo de garantía financiera prendaria.
En este caso, los SGD o las autoridades designadas deberán identificar solo a los depositarios o intermediarios que garanticen una total segregación y protección de los activos de bajo riesgo y permitir el acceso inmediato del SGD a petición con objeto de evitar cualquier pérdida de la entidad de crédito o del SGD debido a un impago o una insolvencia del depositario. Deberán también garantizar que los depositarios no estén autorizados a disponer de los activos de bajo riesgo aportados como garantía y que han renunciado contractualmente a ejercer cualquier derecho de retención o de prenda que pudieran tener con respecto a los activos de bajo riesgo. - b. En caso de acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, deberá realizarse una cesión al SGD en una cuenta de valores o de efectivo perteneciente al SGD, que permita el registro de los activos de bajo riesgo entregados como garantía por la entidad de crédito de conformidad con el acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad. La autoridad designada o el SGD deberán garantizar que los depositarios no estén autorizados a disponer de los activos de bajo riesgo aportados como garantía y que han renunciado contractualmente a ejercer cualquier derecho de retención o de prenda que pudieran tener con respecto a los activos de bajo riesgo.
Si un SGD tiene derecho a recibir depósitos de efectivo de los miembros, la garantía del efectivo podrá ser depositada directamente en el SGD por la entidad de crédito.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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