+4. Registro

4. Registro

4.1 La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá actualizar oportunamente su registro público con la información necesaria, como se estipula en el artículo 29 de la Directiva 2014/17/UE.

4.2 Además, la autoridad competente del Estado miembro de acogida deberá poner a disposición en su registro público, en el plazo de un mes, la información incluida en la notificación del Estado miembro de origen, en particular el nombre, la dirección o domicilio social y los datos de contacto del intermediario de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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