+5. Notificación de cambios en la información contenida en la notificación inicial
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5. Notificación de cambios en la información contenida en la notificación inicial
5.1 La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá notificar por los medios apropiados a la autoridad competente de acogida, lo antes posible y a más tardar antes de que haya transcurrido un mes natural, el cese o la modificación de las actividades cubiertas por el pasaporte o los cambios en los «datos estáticos» (por ejemplo, cambio de nombre o de dirección), o la información que no estuviera disponible en la fecha de la notificación inicial (punto 2.1, letras e) y f)).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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