+5. Notificación de cambios en la información contenida en la notificación inicial

5. Notificación de cambios en la información contenida en la notificación inicial

5.1 La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá notificar por los medios apropiados a la autoridad competente de acogida, lo antes posible y a más tardar antes de que haya transcurrido un mes natural, el cese o la modificación de las actividades cubiertas por el pasaporte o los cambios en los «datos estáticos» (por ejemplo, cambio de nombre o de dirección), o la información que no estuviera disponible en la fecha de la notificación inicial (punto 2.1, letras e) y f)).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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