+4. Provisión de información de forma resumida o colectiva
---+10. A los efectos de revelar información de forma resumida o colectiva de conformidad con el …
---+11. A los efectos del párrafo 10 de las presentes directrices, deberían considerarse todos los …
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4. Provisión de información de forma resumida o colectiva
4. Provisión de información de forma resumida o colectiva
1. Resumen
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Regulación |
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10. A los efectos de revelar información de forma resumida o colectiva de conformidad con el …
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A los efectos de revelar información de forma resumida o colectiva de conformidad con el artículo 84, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, de modo que no puedan identificarse las distintas entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva, la información deberá proporcionarse bien mediante una breve declaración o bien de manera agregada, de forma anónima.
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11. A los efectos del párrafo 10 de las presentes directrices, deberían considerarse todos los …
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A los efectos del párrafo 10 de las presentes directrices, deberían considerarse todos los factores siguientes con el fin de asegurar que la información resumida o colectiva se revele de forma anónima: 11.1. Número de entidades: si la información confidencial se refiere a menos de tres entidades - o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de la Directiva 2014/59/UE, deberá evitarse revelar la información, a menos que los patrones específicos, tal y como se especifican en el punto 11.2 del presente párrafo, y el contexto de la revelación, tal y como se especifica en el punto 11.3 del presente párrafo, no generen un riesgo de que las distintas entidades o sociedades sean identificadas.
11.2. Patrones específicos: a la hora de revelar información confidencial, deberá evitarse cualquier referencia a características específicas, rasgos distintivos, nombres o a datos numéricos, cualitativos u otros datos distintivos que permitan la identificación de las distintas entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE. 11.3. Contexto de la revelación de la información: la revelación de información confidencial deberá evitarse cuando un conjunto de circunstancias, como el medio utilizado para revelarla, el número y las características de los destinatarios, el momento en que se revela y cualquier otra circunstancia distintiva, cree un riesgo de que las distintas entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE sean identificadas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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