+Definiciones
---+17. A menos que se indique lo contrario, las definiciones empleadas en los actos legislativos …

Definiciones

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1. Resumen

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Título Regulación
17. A menos que se indique lo contrario, las definiciones empleadas en los actos legislativos …
A menos que se indique indicados en este apartado efectos de estas Directrices,lo tienen secontrario, las definiciones empleadas en los actos legislativos idéntico significado en estas Directrices. Además, a los entenderá por:
ConsumidorPersona comercial,física que actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Entidadesa) b) c) d) e)«Entidades de crédito», según se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/20137 ; «Prestamistas», según se definen en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/17/UE; «Intermediarios de crédito», tal como se definen en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2014/17/UE; «Entidades de pago», según se definen en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366; «Entidades de dinero electrónico», según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE.
Productos y/o servicios bancariosa) b) c) d) e) f) g) h)«Contratos de crédito», tal como se definen en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/17/UE; «Depósitos»8 , según se definen en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE9 ; «Cuentas de pago», según se definen en el artículo 4, apartado 12, de la Directiva (UE) 2015/2366; «Servicios de pago», según se definen en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; «Instrumentos de pago», según se definen en el artículo 4, apartado 14, de la Directiva (UE) 2015/2366; otros medios de pago, como se mencionan en el anexo 1, apartado 5, de la 2013/36/UE10 ; «Dinero electrónico», según se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE; y otras modalidades de crédito, distintas de la mencionada en la letra a) anterior, como se indica en el anexo 1, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y de conformidad con el artículo 1, apartado, 5, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
Órgano de direcciónÓrgano con estrategia, se decisiones efectivau órganos de una entidad11 , nombrados de conformidad el derecho nacional, que están facultados para fijar la los objetivos y la dirección general de la entidad, y que ocupan de la supervisión y control del proceso de adopción de de gestión, e incluyen a quienes dirigen de forma la actividad de la entidad.
Personal pertinenteCualquier a) b)persona física que: trabaje para una entidad y ofrezca productos o preste servicios bancarios directamente a los consumidores; o trabaje para una entidad y supervise directa o indirectamente a una persona mencionada en la letra a).
RemuneraciónTodas pagos concedidas personal incluir, descuentos móvil,las formas de remuneración fija y variable, incluidos los realizados o beneficios, monetarios o no monetarios, directamente por o en nombre de las entidades al pertinente. Entre los beneficios no monetarios se pueden entre otros, la promoción profesional, seguro de salud, o la puesta a disposición de un vehículo o un teléfono reembolsos de gastos abultados o seminarios.

7 Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 8 Los depósitos incluyen todas las formas de depósito. La Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID2) ha extendido, en virtud de su artículo 1, apartado 4, determinadas normas de organización y de ejercicio de la actividad al subconjunto de depósitos denominados depósitos estructurados definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 43), de la referida MiFID2. Las normas de la MiFID2 en materia de remuneración, incluyendo los futuros actos delegados para definir las ulteriores especificaciones en relación con el artículo 16, apartado 3, y con el artículo 24, apartado 10, de la misma Directiva, se aplicarán a los depósitos estructurados, por lo que las presentes Directrices no se aplicarán a los mismos. 9 Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

10 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338). 11 Pueden observarse diferentes estructuras del órgano de dirección en los países europeos. En algunos países es común una estructura unitaria; es decir, las funciones de supervisión y de dirección del consejo las ejerce un único órgano. En otros países es común una estructura dual, estableciéndose dos órganos independientes, uno para la función de dirección y el otro para la supervisión de la función de dirección.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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