+2. Documentación, notificación y acceso

2. Documentación, notificación y acceso

2.1. Las entidades documentarán las políticas y prácticas de remuneración, las conservarán para fines de auditoría durante al menos cinco años desde el último día que resultaron de aplicación, y las pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se las soliciten. Esta documentación incluirá, entre otras cosas:

  • a) los objetivos de las políticas y prácticas de remuneración de las entidades;
  • b) el personal pertinente que se circunscribe en el ámbito de aplicación de estas políticas y prácticas;
  • c) una explicación de cómo se han aplicado en la práctica las políticas de remuneración, detallando, en particular, los criterios seguidos para la concesión de remuneración variable en caso de que se haya otorgado este tipo de remuneración.

2.2. Antes de que se les permita ofrecer productos o servicios bancarios a los consumidores, se informará claramente al personal pertinente de una manera sencilla y transparente de las políticas y prácticas de remuneración que les resulten de aplicación.

2.3. Las políticas y prácticas de remuneración serán fácilmente accesibles por el personal pertinente de las entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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