+4. Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración
---+1. Definición
---+2. Documentación, notificación y acceso
---+3. Aprobación
---+4. Seguimiento

4. Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración

4. Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración

1. Resumen

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Título Regulación
1. Definición

1.1. Las entidades deben definir e implementar políticas y prácticas de remuneración que tengan en cuenta los derechos e intereses de los consumidores. En particular, las entidades garantizarán que las formas de remuneración de tipo monetario y/o no monetario no incentiven que el personal pertinente anteponga sus propios intereses o los intereses de la entidad en perjuicio de los consumidores.

1.2. Al definir las políticas y prácticas de remuneración, las entidades considerarán si estas políticas y prácticas introducen algún riesgo en perjuicio de los consumidores y mitigarán la aparición de dichos riesgos.

1.3. El departamento de recursos humanos de las entidades participará en la definición de las políticas y prácticas de remuneración y contribuirá a las mismas. Además, en caso de contar con ellas, las funciones de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo contribuirán de un modo efectivo a la definición de las políticas y prácticas de remuneración.

1.4. Las entidades incluirán en las políticas y prácticas de remuneración los criterios apropiados que deben utilizarse para evaluar el rendimiento del personal pertinente, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los consumidores.

1.5. Al definir las políticas y prácticas de remuneración, las entidades tendrán en consideración criterios cualitativos y cuantitativos para determinar el nivel de remuneración variable a fin de asegurar que los derechos e intereses de los consumidores sean tenidos debidamente en cuenta. 1.6. Las entidades no definirán políticas y prácticas de remuneración que:

  • a. únicamente vinculen la remuneración a un objetivo cuantitativo relativo a la oferta de productos o prestación de servicios bancarios; o
  • b. promuevan la oferta o la prestación de un producto específico o categoría de productos con respecto a otros, como aquellos productos que sean más rentables para las entidades o para el personal pertinente, en perjuicio del consumidor.

1.7. Cuando las políticas y prácticas de remuneración contemplen la posibilidad de una remuneración variable, las entidades garantizarán que la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración esté adecuadamente equilibrada y tenga en cuenta los derechos e intereses de los consumidores. Por otra parte, las políticas y las prácticas de remuneración vigentes permitirán la aplicación de una política flexible de remuneración variable, que incluya, en su caso, la posibilidad de no abonar ninguna remuneración variable.

1.8. Las entidades evitarán políticas y prácticas innecesariamente complejas y combinaciones poco claras de diferentes políticas y prácticas.

2. Documentación, notificación y acceso

2.1. Las entidades documentarán las políticas y prácticas de remuneración, las conservarán para fines de auditoría durante al menos cinco años desde el último día que resultaron de aplicación, y las pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se las soliciten. Esta documentación incluirá, entre otras cosas:

  • a) los objetivos de las políticas y prácticas de remuneración de las entidades;
  • b) el personal pertinente que se circunscribe en el ámbito de aplicación de estas políticas y prácticas;
  • c) una explicación de cómo se han aplicado en la práctica las políticas de remuneración, detallando, en particular, los criterios seguidos para la concesión de remuneración variable en caso de que se haya otorgado este tipo de remuneración.

2.2. Antes de que se les permita ofrecer productos o servicios bancarios a los consumidores, se informará claramente al personal pertinente de una manera sencilla y transparente de las políticas y prácticas de remuneración que les resulten de aplicación.

2.3. Las políticas y prácticas de remuneración serán fácilmente accesibles por el personal pertinente de las entidades.

3. Aprobación

3.1. El órgano de dirección aprueba y será el último responsable de las políticas y prácticas de remuneración de la entidad.

3.2. El órgano de dirección solicitará el asesoramiento de la comisión de remuneraciones, en caso de contar con ella, sobre la adecuación de las políticas y prácticas de remuneración de la entidad a las presentes Directrices.

3.3. La función de cumplimiento normativo, en caso de contar con ella, confirmará que las políticas y prácticas de remuneración cumplen con las presentes Directrices.

3.4. Los cambios en las políticas y prácticas de remuneración se realizarán únicamente con la aprobación del órgano de dirección.

4. Seguimiento

4.1 Las entidades revisarán, al menos una vez al año, sus políticas y prácticas de remuneración para asegurarse de que cumplen con las presentes Directrices. En particular, cuando la entidad identifique que, como resultado de las políticas y prácticas de remuneración definidas, pueda surgir un riesgo residual de perjuicio para los consumidores, tal como se menciona en el apartado 1.2 de las presentes Directrices, evaluará si alguno de estos riesgos residuales se está materializando y causando un perjuicio a los consumidores.

4.2 Si la revisión revela que las políticas y prácticas de remuneración de una entidad no funcionan según lo previsto o prescrito, la entidad las modificará de acuerdo con las presentes Directrices.

4.3 Las entidades establecerán controles eficaces para comprobar que sus políticas y prácticas de remuneración se están cumpliendo y para identificar y solventar los casos de incumplimiento de las presentes Directrices.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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