+15. A los efectos del artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una operación se considerará …

15. A los efectos del artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una operación se considerará …

A los efectos del artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una operación se considerará ejecutada en condiciones de mutua independencia para las partes cuando los términos de la operación sean los que corresponderían a una operación comercial ordinaria si:

  • a) las partes no tenían relación entre sí (incluyendo la existencia, entre otros, de cualquier deber u obligación especial entre las partes y de cualquier posibilidad de controlar o influir una en la otra); y
  • b) cada parte:
  • i. actuó de forma independiente;
  • ii. realizó la operación por su propia voluntad;
  • iii. actuó en su propio interés; y
  • iv. no realizó la operación atendiendo a consideraciones ajenas que no están relacionadas directamente con la operación de que se trate (tales consideraciones ajenas incluyen, entre otras, cualquier riesgo de reputación que pudiera surgir en relación con la entidad originadora o la entidad patrocinadora, en caso de no llevar a cabo la operación).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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