+26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …

26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …

Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (según se especifica con más detalle en el apartado 25), la entidad originadora o, en su caso, la entidad patrocinadora:

  • a) si afirma que la operación no constituye un apoyo implícito, suministrará pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en las presentes directrices; y
  • b) si la operación es realizada por una de las entidades mencionadas en los incisos (i) o
  • (ii) del apartado 25, letra a), la entidad originadora también proporcionará documentación sobre el tipo de relación existente entre la entidad originadora y la entidad correspondiente o, según proceda, sobre la financiación, el apoyo o las instrucciones proporcionados por la entidad originadora a dicha entidad o sobre los acuerdos suscritos entre ambas a los efectos de llevar a cabo la operación en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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