+3. El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de …
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3. El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de …
El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de resolución asignarán las pérdidas de forma equitativa entre las acciones u otros instrumentos de capital y los pasivos admisibles del mismo rango, excepto cuando las exclusiones discrecionales del instrumento de recapitalización interna conforme al artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE resulten en una asignación diferente de pérdidas entre pasivos del mismo rango. En este caso, el nivel de amortización o conversión aplicado a otros pasivos admisibles podrá incrementarse con arreglo al artículo 44, apartado 3, siempre que el nivel de amortización y conversión cumpla el principio de que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que hubiera asumido en el marco de un procedimiento de insolvencia (NCWO, en sus siglas en inglés) al que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra g), de dicha Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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