+5. El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de …

5. El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de …

El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de resolución reduzcan el importe principal de un instrumento, aunque no a cero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, respetarán la jerarquía de acreedores y ejercerán las competencias de amortización y de conversión sobre el importe residual de dicho principal de conformidad con lo establecido en el apartado 1. Asimismo, el artículo 48, apartado 5, establece que cuando las autoridades de resolución decidan si los pasivos han de amortizarse o convertirse en capital, no convertirán una clase de pasivos mientras otra clase de pasivos subordinada a aquella siga sustancialmente sin convertirse en capital o sin amortizarse, salvo que se permita lo contrario en virtud del artículo 44, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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