+13. Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del …
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13. Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del …
Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El artículo 52 establece que los instrumentos AT1 contendrán disposiciones contractuales según las cuales, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el principal de los instrumentos se amortizará de forma permanente o temporal, o los instrumentos se convertirán en CET1. A efectos de la presente disposición, el artículo 54, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 exige asimismo que los instrumentos AT1 se conviertan cuando la ratio de CET1 disminuya hasta el 5,125 % o un nivel más alto si así se especifica en las disposiciones aplicables al instrumento. Estas disposiciones pueden incluir más de una circunstancia desencadenante y deben especificar el coeficiente de conversión y un límite al importe de conversión autorizado, o un rango dentro del cual los instrumentos se convertirán en CET1 (artículo 54, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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