+15. De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) …
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15. De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) …
De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Disposiciones de anterioridad de los instrumentos de capital), los elementos computables como fondos propios con arreglo a las medidas de transposición nacionales de la Directiva 2006/48/CE pueden incluirse en el cálculo de los fondos propios a los efectos del Reglamento (UE) n.º 575/2013, aunque no reúnan todas las condiciones establecidas en los artículos 52 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Por lo tanto, los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad que no contemplen la circunstancia desencadenante contractual del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se incluyen en los fondos propios de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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