+132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …

132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …

De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de crédito de un instrumento financiero no ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el riesgo de crédito de ese instrumento en la fecha de información es bajo». Aunque, de este modo, las entidades de crédito tienen la opción de no evaluar si el riesgo de crédito de las exposiciones con «riesgo de crédito bajo» ha aumentado de manera significativa desde el reconocimiento inicial, se limitará el uso de esta excepción. En concreto, las entidades de crédito llevarán a cabo una evaluación oportuna de los aumentos significativos del riesgo de crédito de todas las exposiciones crediticias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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