+Directriz 1: Seguro de responsabilidad civil profesional y garantía comparable

Directriz 1: Seguro de responsabilidad civil profesional y garantía comparable

1.1 Las autoridades competentes considerarán que el SRCP y la garantía comparable son mutuamente excluyentes y exigirán a las empresas que soliciten autorización o registro que tengan, o bien el SRCP, o bien la garantía comparable.

1.2 Las autoridades competentes se asegurarán de que el SRCP o la garantía comparable que tengan las empresas, a los efectos de lo previsto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la PSD2, cubra la responsabilidad derivada de su actividad según se especifica a continuación:

  • (a) en el caso de empresas que soliciten autorización para prestar SIP, la responsabilidad establecida en los artículos 73, 89, 90 y 92 de la PSD2;
  • (b) en el caso de empresas que soliciten registro para prestar SIC, la responsabilidad frente a los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas (PSPGC) o frente al usuario de servicios de pago derivada del acceso no autorizado o fraudulento a información de las cuentas de pago o de la utilización no autorizada o fraudulenta de dicha información;
  • (c) en el caso de empresas que soliciten autorización para prestar SIP y SIC, la responsabilidad indicada en los puntos (a) y (b) de esta Directriz.

1.3 Las autoridades competentes también velarán por que el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable cubra los costes y gastos en que incurran los usuarios de servicios de pago y los PSPGC que soliciten a las empresas el reembolso de las pérdidas derivadas de su responsabilidad por uno o más de los motivos previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la PSD2.

1.4 Las autoridades competentes se asegurarán de que el importe monetario mínimo del SRCP

  • o de la garantía comparable permita a las empresas satisfacer la responsabilidad derivada de su actividad de forma efectiva, verificando que el SRCP o la garantía comparable no tenga ninguna franquicia, deducible o límite de cualquier tipo que pudiera afectar a los pagos que estas deban realizar en relación con las solicitudes de reembolso efectuadas por los usuarios de servicios de pago y por los PSPGC, y que esté en vigor cuando nazca la responsabilidad.

1.5 Las autoridades competentes se asegurarán de que el importe monetario mínimo del SRCP

  • o de la garantía comparable cubra los territorios en los que las empresas ofrezcan sus servicios, con independencia de los países en los que estén establecidos sus usuarios o del lugar en el que se presten dichos servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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