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+Directriz 6: Cálculo del criterio del tipo de actividad |
Directriz 6: Cálculo del criterio del tipo de actividad6.1 Las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor igual a cero (0) para este indicador en el caso de aquellas empresas que soliciten autorización para prestar únicamente SIP. 6.2 Las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor igual a cero (0) para este indicador en el caso de aquellas empresas que soliciten registro para prestar únicamente SIC. 6.3 Si una empresa solicita autorización para prestar tanto SIP como SIC, las autoridades competentes calcularán el importe monetario mínimo por separado para cada servicio y sumarán los importes resultantes para obtener el importe monetario mínimo que cubra ambos servicios. Asimismo, las autoridades competentes se asegurarán de que el SRCP o la garantía comparable cubra la prestación tanto de SIP como de SIC, recogiendo específicamente las distintas responsabilidades a las que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 5 de la PSD2. 6.4 Si una empresa presta cualquier otro servicio de pago de los contemplados en los puntos 1 a 6 del anexo I de la PSD2, además de prestar SIP o SIC, o ambos, las autoridades competentes calcularán el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable para prestar SIP o SIC, o ambos, según lo previsto en estas directrices, sin perjuicio de los requisitos relativos al cálculo del capital inicial, de conformidad con el artículo 7 de la PSD2,
6.5 Si una empresa realiza también otras actividades comerciales distintas de la prestación de los servicios de pago contemplados en el anexo I de la PSD2 (actividades distintas de los servicios de pago), las autoridades competentes sumarán en la fórmula, además de los valores requeridos según lo previsto en estas directrices para el tipo de actividad que la empresa pretende proporcionar, el valor de 50 000. 6.6 Sin embargo, si una empresa que realiza otras actividades distintas de los servicios de pago puede demostrar que su actividad no tiene ningún efecto en la prestación de los SIP/SIC, bien porque tiene una garantía que cubre su responsabilidad derivada de las otras actividades distintas de los servicios de pago, bien porque la autoridad competente ha exigido que constituya una entidad de pago separada para la actividad de servicios de pago, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, de la PSD2, las autoridades competentes fijarán un valor igual a cero (0) en la fórmula. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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