+18. Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo …
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18. Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo …
Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen actualizarán, sin demora injustificada, el mapeo de la entidad o del grupo. En particular, deberá señalarse en el mapeo si la autoridad competente de acogida participa en el colegio de supervisores correspondiente como miembro (sucursal significativa) o en calidad de observador (sucursal no significativa), según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión; y, en consecuencia, la lista de los miembros y de los observadores del colegio deberá actualizarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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