+4.1 Significatividad de las sucursales y mapeo: evaluación inicial y actualizaciones
---+12. Al realizar el mapeo de una entidad o grupo de conformidad con los artículos 2 y 23 del …
---+13. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen incluirá su evaluación de …
---+14. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen, sobre la base de …
---+15. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen haya comunicado a …
---+16. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluará la importancia …
---+17. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen considere que la …
---+18. Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo …

4.1 Significatividad de las sucursales y mapeo: evaluación inicial y actualizaciones

4.1 Significatividad de las sucursales y mapeo: evaluación inicial y actualizaciones

1. Resumen

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Título Regulación
12. Al realizar el mapeo de una entidad o grupo de conformidad con los artículos 2 y 23 del …

Al realizar el mapeo de una entidad o grupo de conformidad con los artículos 2 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión y los artículos 2 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen de dicha entidad o grupo evaluará la importancia de una sucursal dada para la entidad o grupo utilizando los criterios mencionados en los párrafos 28 a 31.

13. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen incluirá su evaluación de …

El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen incluirá su evaluación de la importancia de la sucursal para la entidad o el grupo en el campo correspondiente de la plantilla de mapeo a la que se refieren los artículos 2 y 17 y el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión.

14. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen, sobre la base de …

Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen, sobre la base de su evaluación, haya determinado que una sucursal es importante para la entidad o el grupo, comunicará su punto de vista a la autoridad competente de acogida, de manera independiente

  • o en el marco del proceso de realización del mapeo de la entidad o del grupo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, e invitará a esa autoridad de acogida a considerar la posibilidad de calificar a la sucursal como significativa, según el proceso contemplado en el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE .
15. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen haya comunicado a …

Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen haya comunicado a la autoridad competente de acogida que considera que la sucursal es importante para la entidad o para el grupo, la autoridad competente de acogida considerará si inicia el proceso establecido en el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE y comunicará su punto de vista al supervisor en base consolidada o a la autoridad competente de origen, de manera independiente o en el marco de la expresión de sus puntos de vista o comentarios sobre el mapeo de la entidad o del grupo de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión.

16. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluará la importancia …

El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluará la importancia de una sucursal determinada para la entidad o el grupo de manera periódica y, al menos, durante cada actualización del mapeo de la entidad o grupo contemplada en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión. Para las sucursales establecidas dentro de su ámbito supervisor, la autoridad competente de acogida llevará a cabo un seguimiento continuo de las condiciones establecidas en el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE.

17. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen considere que la …

Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen considere que la sucursal es importante para la entidad o el grupo, pero la autoridad competente de acogida no la considere significativa en el sentido del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen invitará, no obstante, a la autoridad competente de acogida a participar en el colegio de supervisores de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 y del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión.

18. Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo …

Una vez que la sucursal haya sido designada como significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen actualizarán, sin demora injustificada, el mapeo de la entidad o del grupo. En particular, deberá señalarse en el mapeo si la autoridad competente de acogida participa en el colegio de supervisores correspondiente como miembro (sucursal significativa) o en calidad de observador (sucursal no significativa), según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión; y, en consecuencia, la lista de los miembros y de los observadores del colegio deberá actualizarse.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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